Introducción a Las Acciones propias

 

Las acciones propias o en cartera son aquellas que pertenecen a la empresa porque no se han puesto en circulación o porque la empresa las ha recomprado. Son las acciones que no llegan al inversor individual o institucional, y que están en manos de la propia empresa.

Las acciones propias forman lo que conocemos como la autocartera de la empresa, y están en manos de la compañía.

Cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, en realidad, lo que hace es repartir parte de su patrimonio a los accionistas o socios cuyas acciones o participaciones adquiere. 

Por otro lado, si la sociedad enajena las acciones propias que tiene en autocartera es como si procediera a aumentar el capital de la sociedad. La recompra de acciones, reduce el patrimonio neto de la empresa y por tanto el balance financiero.

Las acciones propias carecen de derecho a voto (tiene el voto en suspenso) y de derecho a dividendo, aunque si computan en el capital a efectos de calcular el quórum necesario para la constitución de la junta y la adopción de acuerdos.

 La normativa, a través del artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital, impone una serie de obligaciones a las empresas a la hora de utilizar su autocartera. En el caso de las sociedades cotizadas, no podrán tener más de un 10% de sus acciones de autocartera, mientras que el límite de autocartera para las empresas no cotizadas será del 20%.

Otra de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital es la de contar con la aprobación previa de la Junta General de accionistas así como fijar el precio máximo y mínimo para la adquisición de las acciones propias.

 A efectos contables, la cuenta 108 “acciones o participaciones propias en situaciones especiales” registrará las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurará en el Patrimonio neto, con signo negativo y su movimiento es:

  • Al adquirir acciones propias, se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • Y se abonarán:
  1. por la enajenación de las acciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57 (la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará en cuentas del subgrupo 11).
  2. por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones.

                                                                     Asesoria en Barcelona

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