Algunas consideraciones sobre el contrato fijo-discontinuo

Los aspectos formales y características del contrato fijo-discontinuo ya han sido abordados en publicaciones anteriores VER

En esta publicación nos gustaría destacar otros aspectos a tener en cuenta respecto a su funcionamiento y regulación.

Destacar que el objeto del contrato debe ser cubrir trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo (intermitentes o cíclicos) dentro del volumen de actividad normal y que no se repiten en fechas ciertas.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar la utilización de los contratos fijos a tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de los contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

Diversas sentencias reiteran la diferencia entre el contrato temporal por circunstancias de la producción, que se utilizará cuando la necesidad de trabajo sea imprevisible y no forme parte de un ciclo regular y el fijo discontinuo que procederá cuando exista una necesidad de trabajo en intervalos temporales separados en el tiempo. Siendo lo importe que la situación a la que corresponda la contratación sea cíclica y no esporádica.

El contrato deberá recoger una estimación de la duración de la actividad, la jornada laboral y su distribución horaria y especificará la forma y orden de llamamiento a la actividad.

En caso de incumplimiento en el llamamiento, el trabajador podrá reclamar por despido desde el momento en que se tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

El llamamiento a la actividad se efectuará, aunque el trabajador se encuentre de baja médica y causará alta en Tesorería.

El contrato podrá recoger el periodo de prueba, pero igual que en otros contratos, este será nulo cuando el trabajador con anterioridad haya desempeñado ya las mismas funciones en la empresa.

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