Los dividendos en una sociedad pyme

¿Qué son?

Cuando una empresa obtiene beneficios, el órgano de administración decide si lo vuelve a invertir en el negocio o si se lo paga a los socios en forma de dividendos. 

Por tanto, los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los socios.

De los beneficios que ha obtenido la sociedad, se decide invertir en el negocio si es necesario porqué las necesidades de financiación así lo requieren, o se paga a los socios.

Se trata de encontrar el equilibrio entre reforzar la solidez financiera de la empresa y procurar una rentabilidad satisfactoria para sus socios.

Serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios, a propuesta del Consejo de Administración, mediante acuerdo en la Junta General, acordando la forma de pago y el momento en que se realizará.

¿Cómo se calculan?

Los dividendos provienen de las ganancias, actuales o acumuladas, y se reparten en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante, si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga en los estatutos.

Cuando hay beneficios en el ejercicio, antes de acordar la cifra a repartir en dividendos, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que no haya pérdidas a compensar de años anteriores. Si las hubiera, la aplicación del resultado debe destinarse a compensar dichas pérdidas.
  • Que esté cubierta la Reserva Legal: por exigencias legales, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.
  • Que la sociedad no se encuentre en desequilibrio patrimonial: cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. En este caso se considera que es causa de disolución de una sociedad.
  • Si en la sociedad figuran gastos de I+D, el importe de las reservas disponibles de la sociedad deberá de ser como mínimo igual al importe de los gastos que tenga la compañía por este concepto.
  • Si existen reservas estatutarias: cuando los socios, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios. A la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido.

Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.

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¿Cuándo se pagan?

Como norma general el reparto de dividendos a los socios se hace con cargo a beneficios del ejercicio cerrado, y estos se distribuyen en el momento de la aprobación de cuentas.

En ocasiones, la sociedad entrega a sus socios dividendos antes de la aprobación de las cuentas anuales. Es lo que se conoce como un dividendo activo a cuenta y será deducido en el momento del pago del dividendo que resulte de la distribución de resultados.

Este dividendo a cuenta está supeditado a unas condiciones:

  • Se exige a los administradores que formulen un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.
  • Se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deduciendo:
    • La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados
    • Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
    • Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legal y estatutariamente.

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Tributación

La sociedad que reparte dividendos está obligada a practicar una retención del 19% (desde el 01/01/2016) sobre el dividendo.

No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:

  • Socio persona física: en caso de que el socio sea una persona física debe practicarse la retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.
  • Socio persona jurídica: no obstante, si el socio es una persona jurídica deben aplicarse las siguientes reglas:
    • si el socio tiene una participación inferior al 5 % en la sociedad, deberá practicarse la retención.
    • si el socio tiene una participación superior al 5 % no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
      • Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.
      • Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.

La retención tiene que declararse en el momento en que el dividendo es exigible. Si en la Junta General no se dice nada respecto a la fecha de cobro de los dividendos, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.

El ingreso de la retención se realiza mediante el modelo 123.

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Tributación ingreso Dividendos a efectos Impuesto Sociedades

El reparto de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estarán exentos cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, (se ha eliminado el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros vigente hasta el 2020).

El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo a partir del 2021 (hasta el 2020 la exención era plena, del 100%).

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