Royalties

Los Royalties o Regalías son los pagos que se realizan para tener la licencia de algún derecho o producto patentado, marca o know how a nombre de otra persona.

Se formaliza mediante un contrato en el que los involucrados acuerdan el importe y plazos para realizar los pagos. Mediante el contrato se enmarca el entorno legal en el cual el propietario de una marca, producto o invento decide, después de unos primeros años de vida, no seguir explotando su negocio y autoriza a un tercero a que lo haga a cambio de un pago periódico, aumentando así el potencial económico del producto, servicio o proyecto.

 

Su tratamiento fiscal:

La tributación de los derechos de autor a efectos de IRPF, se trató en un blog anterior.

A efectos del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las rentas sometidas a retención son aquellas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según se establece en el artículo 25.4 de la LIRPF son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Por tanto, en la medida que la cesión de uso de los diseños se realice en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de la cesión no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando los derechos de autor o royalties son cobrados por una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica deberá aplicarse un IVA del 21%.

 

Su tratamiento contable:

Los royalties se pagan cuando se alquilan los derechos de uso; por  tanto si estamos pagando un royalty no tenemos la capacidad de vender ese derecho, pues el mismo no nos pertenece.

El royalty se hará constar como un ingreso en la contabilidad del propietario de la patente y cuando nosotros seamos los pagadores, debe constar como un gasto de nuestra empresa.

El valor del activo intangible en qué consiste la patente se registrará en la cuenta (203) propiedad industrial que se cargará con abono a los gastos de obtención de dicha patente a través de su investigación y desarrollo o de su compra a otros.

Cuando estas patentes, modelos de utilidad, diseños, know how, etc. tengan una vida útil definida serán susceptibles de amortización.

El pago de royalties por propiedad industrial, para el pagador, serán tratados como un arrendamiento (cuenta 621).

Para el que los cobra también, existiendo a tal efecto la cuenta (753) de Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

 

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