Nueva tarifa plana para emprendedores para 2023

 

En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE el 27 de julio, en el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, regula también en el art. 38 una nueva tarifa plana por inicio de actividad por cuenta propia para los nuevos autónomos.

Esta nueva tarifa plana es similar a la ya existente de 60 euros mensuales, pero se adapta al nuevo sistema de cotización y modifica su cuantía.

 

Así, para aquellos autónomos que inicien su actividad y que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en los dos años inmediatamente anteriores se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes. Quedando los trabajadores exonerados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Transcurrido los primeros doce meses, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos. Respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda a este período.

La aplicación de la cuota reducida deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta. También se deberá solicitar la prórroga si los ingresos son inferiores al salario mínimo. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización, en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

Una vez finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, se deberá cotizar por todas las contingencias a partir del día primero del mes siguiente.

El importe de la tarifa durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.

En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, el periodo de aplicación de la cuota reducida será de 24 meses naturales completos. Este periodo puede ampliarse hasta 36 meses para estos trabajadores por cuenta propia. Siempre que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda a este período. En este caso, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales, hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos. Y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

Las cuantías de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período, o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.

 

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