Nuevos cambios para trabajadores autónomos

 

El Real decreto-ley reforma y añade distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2023.

 

Se introducen cambios en la acción protectora de los trabajadores autónomos por cuenta propia:

  • Regula la bonificación en la cotización para los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Se regula el acceso a la prestación de cese por actividad en el supuesto de cese temporal causado por fuerza mayor.
  • Se crea la prestación de cese de actividad parcial del trabajador autónomo, siendo el régimen de la prestación diferente en el caso de que el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
  • Introduce una nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.

 

Introduce un nuevo sistema de cotización:

  • La cotización de los trabajadores por cuenta propia se efectuará por tramos en función de los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo.
  • En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, a estos ingresos anuales se deducirán todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, adicionalmente se aplicará una deducción del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • De los ejercicios 2023 a 2025 se aplicará una tabla de 15 tramos para cada ejercicio en los que se determina la base de cotización según los rendimientos netos obtenidos.
  • Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota en función de su previsión de ingresos netos, al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose cuotas por la Seguridad Social o bien ingresando las cuotas si los rendimientos netos han sido superiores a los previstos a lo largo del ejercicio.
  • Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
  • Se establecen mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración tributaria en el caso de que se detecten diferencias con los rendimientos computables a efectos fiscales.
  • Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización del siguiente periodo, con un máximo de seis años.

 

También se establece una cuota reducida de 80 euros en el inicio de actividad como trabajador por cuenta propia, por un periodo de 12 meses, prorrogable por 12 meses más si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad.

 

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