Ingresos Ordinarios procedentes de Contratos con Clientes

Otra de las principales novedades de la reforma del Plan General Contable, afecta a la norma de valoración 14ª de los “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, dado que esta se modifica para adaptarse a la NIIF-UE 15, Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

El objetivo de la modificación es introducir el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control (control: capacidad para decidir sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes) de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, siendo las etapas las siguientes:

  • Paso 1: Identificar el contrato o contratos con el cliente: acuerdo entre 2 o más partes que crea derechos y obligaciones.
  • Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño separadas del contrato: Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato por los compromisos de transferir bienes o prestar servicios.
  • Paso 3: Determinar el precio de la transacción: Determinar el precio de la transacción o contraprestación del contrato a la que la empresa espera tener derecho a cambio de transferir bienes o servicios. Precio: importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos al cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros. Puede ser un precio fijo, variable, mezcla de ambos o en forma distinta al efectivo.
  • Paso 4: Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño del contrato: Asignación del precio de la transacción a las obligaciones a cumplir, que se realizará en función de los precios de venta individuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato o con una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea observable de modo independiente.
  • Paso 5: Contabilizar los ingresos a medida que la entidad satisface las obligaciones de desempeño: Reconocer los ingresos por actividades ordinarias cuando la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o servicio, la cual tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicios.

Respecto a la valoración de los ingresos por ventas y prestación de servicios, tal como establece en el RD 1/2021 de Reforma del PGC, “se valorarán por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que se espere recibir, derivada de la misma, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para los activos a trasferir al cliente, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo”.

Sin embargo, de acuerdo con el RD, no formarán parte de los ingresos “los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros”.

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