Reparto de dividendos en las sociedades

Como explicamos en un blog recientemente publicado, VER refleja los ingresos y gastos producidos en un periodo de tiempo determinado.

La suma de los ingresos menos los gastos producidos, nos reflejará el resultado del ejercicio, y por tanto sabremos si tenemos beneficios o pérdidas.

En el caso de un resultado positivo, o sea, beneficio, los socios convocados en Junta General resolverán sobre el balance aprobado, cuál será el destino del beneficio obtenido:

  • Dotación de reservas, tanto obligatorias como voluntarias
  • Compensar pérdidas de ejercicios anteriores: Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  • Repartir los beneficios en forma de dividendos

 

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas ya que es una porción del beneficio de una empresa que se destina a éstos.

 

 

En este blog queremos hacer especial referencia al reparto de dividendos y de que manera ha quedado afectado a raíz de la Crisis del COVID-19.

 

Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General los socios decidan sobre el importe del dividendo a distribuir.

Pero excepcionalmente para el ejercicio 2020, existe una limitación en el reparto de dividendos para aquellas empresas que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor.

 

Las sociedades que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio en el que se adoptaron dichas medidas, salvo en el caso de que la sociedad abonase previamente el importe de las cuotas de la seguridad social de cuyo pago hubiese quedado exonerada.

 

La norma indica que esta limitación al reparto de dividendos no se aplicará a aquellas entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores (o personas asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social.

 

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