Límites que marcan ciertas obligaciones a las empresas

Saber con qué periodicidad hay que presentar los impuestos, o qué modelo de cuentas anuales a utilizar, entre otros, va en función de unos volúmenes que una vez superados en un periodo determinado, nos obliga a redefinir nuestras obligaciones fiscales y contables.

A continuación, haremos un breve resumen a modo de consulta práctica.

 

Adquirir la condición de gran empresa:

Las empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante el año n, adquirirán la condición de gran empresa con efectos 1 de enero de n + 1. Esta nueva condición se comunicará a la agencia Tributaria mediante el modelo 036 entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

A partir del año 2017, como novedad, estas empresas también estarán obligadas al SII (Suministro de Información Inmediata) para el 2018 y por lo tanto deberán enviar los registros de facturas emitidas y recibidas a partir del 01/01 / 2018.

Tener la condición de gran empresa conlleva, entre otros, que las autoliquidaciones 111 y 303 se presentarán mensualmente en lugar de trimestralmente y los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.

 

Dejar de disfrutar de la exención del IAE:  

Si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que hemos superado el límite exento para tributar por este impuesto (1.000.000 de euros), tendremos que notificarlo a la Administración tributaria, en el modelo 840 y en el mes de diciembre anterior al año en que resulte obligado pagar este impuesto. O sea, si durante el ejercicio 2018 nuestra empresa tiene un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros, será en diciembre de 2019, cuando tendremos que realizar esta comunicación.

 

Obligación a auditar las cuentas:   

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa son que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

-Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.

– Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.

– Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

 

Límites para poder formular Cuentas Anuales Abreviadas:   

Los requisitos para que una sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas, con efectos desde 2016, son los siguientes:

– Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.

– Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

Ya para terminar, hacemos cuatro apuntes sobre los diferentes tipos de empresas en función de su tamaño.

 

Tipología de empresas según sus dimensiones:

  • MICROEMPRESA: Se puede considerar como microempresa todo negocio que no supere los diez trabajadores. Generalmente, tienen una facturación entre 0 y 2 millones de euros. Las microempresas se pueden considerar parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas).
  • PEQUEÑAS EMPRESAS: Pequeñas empresas son todas aquellas que cuentan con grupo de trabajadores superior a 10 e inferior a 50 y facturan más de 2 millones de euros, pero menos de 10 millones de euros.
  • MEDIANAS EMPRESAS: Las empresas medianas son todas aquellas que tienen una plantilla que puede oscilar entre los 51 y los 250 empleados. Su facturación debe ser superior a los 10 millones de euros, pero inferior a los 50 millones de euros.
  • GRANDES EMPRESAS: Las grandes empresas superan los 250 empleados y los 50 millones de euros de facturación.

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Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
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