Contrato indefinido para emprendedores

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El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores desarrollado en el art. 4 de la Ley 3/2012 VER nació con la intención de fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES.

Podrá realizarse mientras la tasa de desempleo se situe por debajo del 15% por parte de  autónomos y PYMES que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. El contrato deberá ser indefinido pudiendo ser a jornada completa y parcial.

 

Incentivos fiscales:

  • Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
  • El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
  • El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.

 

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

De aplicación durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
  Cuantía Contrato a una mujer en sectores que esté menos representada
Jóvenes

entre 16 y 30 años (ambos inclusive)

Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).

Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).

Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año).
Mayores de 45 años 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). La cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año).

 

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

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Obligaciones de la empresa

Creemos importante destacar y muy importante valorar antes de utilizar este tipo de contrato, que la empresa debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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Exclusiones

No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la  Ley 3/2012.

Asimismo, también será de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 a excepción de los artículos 2.7 y 6.2.

 

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