Ley 16/2012 de 27 de diciembre 2012.

LEY 16/2012 del 27 de diciembre 2012, MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

A continuación os presentamos un breve resumen de las afectaciones de dicha ley:

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Queda suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Se conserva la deducción a todos aquellos contribuyentes que con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
  • Nuevo gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que se liquidará al tipo del 20%, aplicable sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 €. Dicho gravamen de devengará en el momento que se satisfaga el premio.
  • Inclusión en la base imponible del ahorro sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
  • Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
  • Queda prorrogado durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

Impuesto sobre Sociedades:

  • Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles para grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible (máximo en tablas). No se aplicará a las Empresas de Dimensión Reducida (EDR). La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en el artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
  • Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, ( 20 % para los primeros 300.000 euros y el resto al 25 %). Se deben tener menos de 25 empleados y no haber hecho reducción de plantilla y tener en el año una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
  • Se establece un régimen especial, más flexible, de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, se reduce el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.
  • Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.
  • Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.

 

Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se prorroga su vigencia durante el ejercicio 2013.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se clarifica el concepto de entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
  • En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

 

Actualización de balances:

  • Actualización de Balances para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios. La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a aplicar. Gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

 

Impuesto sobre depósitos bancarios:

  • Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

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