Pensión jubilación para 2013. Últimos cambios.

 

. El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 01-01-2013, desarrolla determinados aspectos que contempla la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

.

Respecto a lo que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación, destacamos a continuación algunos de los aspectos que quedan afectados:

 

Edad de jubilación ordinaria:

La edad de jubilación será a los 65 años para los trabajadores que acumulen una cotización completa mínima de 38 años y seis meses.

Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá progresivamente hasta los 67 años.

En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.

 

Base reguladora de la pensión / cuantía económica:

En 2013 para el cómputo económico de la pensión se tendrán en cuenta los últimos 16 años.

Si hasta ahora el período de referencia para el cálculo de la pensión era de 15 años este período se extenderá hasta los 25 años de forma progresiva hasta el año 2022.

Para cobrar el 100% de la base reguladora en 2013 es necesario acreditar una cotización de 35 años y 6 meses y de forma progresiva hasta 2027 será necesario haber cotizado 37 años.

 

Jubilaciones anticipadas:

Se mantiene la posibilidad de jubilarse de forma voluntaria a los 60 años a aquellos trabajadores que  hubieran cotizado con anterioridad a 01-01-1967.

Siguen teniendo derecho a jubilarse de forma anticipada a los 61 años aquellos trabajadores que hayan causado baja , por causa no imputable a su voluntad – siempre y cuando acrediten una cotización mínima de 33 años-. Como causas involuntarias se entenderán: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género.

También podrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria a los 63 años aquellos trabajadores que acredite al menos 33 años cotizados.

Los coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:

-1,875% trimestral / 7,50% anual

-1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.

 

No obstante, cabe destacar la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 29/2012 de 28 de diciembre la cual suspende durante tres meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la jubilación anticipada anteriormente referenciada, cuya entra cuya entrada en vigor estaba fijada para el 01-01-2013, según la Ley 27/2011.

Ello sugiere que antes de agotarse dicho plazo de suspensión se publicará una nueva regulación sobre la materia.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.