La factura electrónica

 

El pasado mes de septiembre se publicó en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Su uso que ya es obligado en las operaciones con las Administraciones Públicas, se extiende la obligatoriedad a todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.

Dicha obligación se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Una factura electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que se expide y recibe en formato electrónico por medios telemáticos.

La obligación de usar la facturación electrónica entre empresarios y profesionales surtirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Dicho desarrollo reglamentario, según la disposición final séptima, deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).
  • Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Con dicha norma se busca:

  1. Digitalizar las relaciones empresariales
  2. Reducir costes de transacción del tráfico mercantil
  3. Facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas
  4. Se pretende que sea una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales

Se establecen las siguientes reglas básicas:

  • El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura.
  • Los destinatarios podrán solicitar copia de la factura electrónica durante un plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. 

Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica, ésta debe firmarse mediante firma electrónica, sea cual sea su formato, utilizando un certificado electrónico reconocido.

La facturación electrónica es una oportunidad para la digitalización y que toda la información de la facturación, tanto de emisión como de recepción, estarán en el sistema de la AEAT y podrá ser fácilmente verificable, lo que llevará a una disminución de los errores considerable.

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