Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que recaudan los Ayuntamientos por el desarrollo de actividades económicas en su territorio. El importe de las cuotas a pagar es el que resulta de la aplicación de las tarifas oficialmente aprobadas que varían en función de la actividad realizada y de las variables afectadas.

A pesar de que es un impuesto municipal, la titularidad de la gestión censal es una competencia exclusiva de la AEAT, por lo que buena parte de las relaciones deberán mantenerse con este organismo.

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Exenciones en el Impuesto

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades en régimen de atribución de rentas del art.35.4 de la LGT siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. No obstante, están exentos y no tendrán que pagar:

      a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

      b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

      c. Los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la LGT, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

      d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

     e. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.

      f. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

      g. La Cruz Roja Española.

      h. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

    i. Los sujetos pasivos exentos en virtud de tratados o de convenios internacionales .

  j. Otras exenciones que aparecen al margen del Real Decreto Legislativo 2/2004 (el Banco de España, autoridades portuarias, etc.)

 

Determinación del importe neto de la cifra de negocios.

  • Se determinará de acuerdo con lo previsto en el art.191 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se aplica el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.
  • En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto.
  • Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él, excepto cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades (art.42 del Código de Comercio), el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  • En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

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Pese a estar exentos de pago, es necesario realizar el alta comunicando las actividades que vamos a realizar. Por lo tanto, no tendrá que pagar nada pero sí deberá comunicar las actividades que va a realizar. En estos casos, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036 ó 037. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037) y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.

De forma excepcional, si no está exento de pago porque cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840 incluyendo todas las actividades (también las exentas). Además, deberán presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.

 

Supuestos de no sujeción al IAE

Las siguientes actividades no están sujetas:

  • La enajenación de bienes integrados
  • El activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

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Bonificaciones en el Impuesto.

Bonificaciones obligatorias:.

  1. Cooperativas. Bonificación del 95% a las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  2. Inicio de actividad. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas Locales para inicio de actividad.
  3. . Actividades realizadas en Ceuta o Melilla. Bonificación del 50%.

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Bonificaciones potestativas, que deben establecerse mediante ordenanza fiscal por el correspondiente ayuntamiento:.

  1. Inicio de actividad. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de los dos años de exención prevista para inicio de actividad.
  2. Creación de empleo: Se bonificará hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
  3. Energías renovables y otros. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
  • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
  • Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
  • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

…. 4. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada

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Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones que correspondan.

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Período impositivo y devengo.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

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Plazos

  • Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
  • Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
  • Variación de datos: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
  • Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

 

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