Apuntes del Impuesto sobre el Patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que graba el patrimonio de las personas físicas. Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, deduciendo las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el titular.

 

Obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio:

Cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte para ingresar.

Cuando, fallando la circunstancia anterior, el valor de los bienes o los derechos sea superior a 2.000.000 euros.

 

Plazo de presentación:

El comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclu­sive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2019.

 

Según recoger el Art. 4 con carácter general están exentos los siguientes bienes y derechos:

  • La vivienda habitual. Hasta un importe máximo de 300.000 euros para cada contribuyente.
  • Obras de arte y antigüedades.
  • Planes de pensiones, de previsión social y otros … las aportaciones quedan exentas mientras no se rescate el plan.
  • Propiedad intelectual o industrial.
  • Empresas familiares.

 

Normas de valoración según arts. 10 al 25:   

  • Bienes inmuebles. El mayor de:   
  • Valor catastral
  • Valor comprobado por la Administración a efectos de (por ejemplo, sucesiones, donaciones …)
  • Valor adquisición
  • Bienes afectos a actividades económicas. Se valora por el valor contable (diferencia entre activo y pasivo)    
  • Depósitos bancarios. El mayor de:
  • Saldo a 31/12
  • Saldo medio del último trimestre
  • Valores negociados en mercados organizados. Se valoran por el valor de negociación medio del cuarto trimestre de cada año.   
  • Valores no negociados en mercados organizados (Socios de empresas).  
  • En caso de balance auditado, se valora por el valor teórico del último balance aprobado.
  • En caso de balance NO auditado se valora por el mayor de:   a) . Valor teórico de último balance aprobado  y  b). Valor nominal.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados.
  • Seguros de vida. Por el valor de rescate a 31/12. Sino existe valor de rescate, no tributa.   
  • Rentas temporales y vitalicias. Se valoran por el valor de capitalización a 31/12. 
  • Joyas, pieles y vehículos. Se valoran por el valor de mercado. 
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Deudas. Se valoran por el valor nominal. Es decir, por el importe pendiente
  • Elementos en el extranjero.

 

Requisitos para conseguir la exención en patrimonio de negocios o participación en empresas familiares.

 

Relativas a Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.  

Hace referencia a las sociedades o actividad de las personas físicas. No tributarán a patrimonio cuando constituyan el principal fondo de ingresos.

Relativas a participaciones a Entidades.

Los requisitos son:

  • La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Es decir, debe tener una actividad económica.
  • La participación debe ser al menos del 5% de forma individual o del 20% juntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
  • Que al menos un miembro socio del grupo de parentesco haga funciones de dirección percibiendo una remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales del trabajo.

 

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