El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que graba el patrimonio de las personas físicas. Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, deduciendo las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el titular.
Obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio:
Cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte para ingresar.
Cuando, fallando la circunstancia anterior, el valor de los bienes o los derechos sea superior a 2.000.000 euros.
Plazo de presentación:
El comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2019.
Según recoger el Art. 4 con carácter general están exentos los siguientes bienes y derechos:
- La vivienda habitual. Hasta un importe máximo de 300.000 euros para cada contribuyente.
- Obras de arte y antigüedades.
- Planes de pensiones, de previsión social y otros … las aportaciones quedan exentas mientras no se rescate el plan.
- Propiedad intelectual o industrial.
- Empresas familiares.
Normas de valoración según arts. 10 al 25:
- Bienes inmuebles. El mayor de:
- Valor catastral
- Valor comprobado por la Administración a efectos de (por ejemplo, sucesiones, donaciones …)
- Valor adquisición
- Bienes afectos a actividades económicas. Se valora por el valor contable (diferencia entre activo y pasivo)
- Depósitos bancarios. El mayor de:
- Saldo a 31/12
- Saldo medio del último trimestre
- Valores negociados en mercados organizados. Se valoran por el valor de negociación medio del cuarto trimestre de cada año.
- Valores no negociados en mercados organizados (Socios de empresas).
- En caso de balance auditado, se valora por el valor teórico del último balance aprobado.
- En caso de balance NO auditado se valora por el mayor de: a) . Valor teórico de último balance aprobado y b). Valor nominal.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados.
- Seguros de vida. Por el valor de rescate a 31/12. Sino existe valor de rescate, no tributa.
- Rentas temporales y vitalicias. Se valoran por el valor de capitalización a 31/12.
- Joyas, pieles y vehículos. Se valoran por el valor de mercado.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Deudas. Se valoran por el valor nominal. Es decir, por el importe pendiente
- Elementos en el extranjero.
Requisitos para conseguir la exención en patrimonio de negocios o participación en empresas familiares.
Relativas a Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Hace referencia a las sociedades o actividad de las personas físicas. No tributarán a patrimonio cuando constituyan el principal fondo de ingresos.
Relativas a participaciones a Entidades.
Los requisitos son:
- La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Es decir, debe tener una actividad económica.
- La participación debe ser al menos del 5% de forma individual o del 20% juntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
- Que al menos un miembro socio del grupo de parentesco haga funciones de dirección percibiendo una remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales del trabajo.
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