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Como ya explicamos en un anterior blog, las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016 han pasado a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, ya no tributan como entidades en atribución de rentas para el IRPF de sus socios, como venían haciendo.
Tanto si optamos por transformar la SCP en sociedad limitada, como mantener la SCP, el cambio conlleva la llevanza de una contabilidad acorde al Plan General Contable y de las correspondientes obligaciones fiscales (impuestos trimestrales, impuesto de sociedades, cuentas anuales, libros contables, etc.)
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Hecha esta introducción, nos centraremos en un tema que afecta al IVA ya que aquellas SCP que tributaban en el régimen simplificado del recargo de equivalencia han pasado a tributar por el régimen general, con las consiguientes obligaciones trimestrales y anuales que ello comporta.
Estando en régimen de recargo de equivalencia no se podían deducir el IVA soportado en sus compras, ni el recargo; por tanto con el cambio a régimen general se modifican las circunstancias de deducción aplicadas hasta el momento.
De acuerdo con el art. 95 de la Ley de IVA, las deducciones de las cuotas soportadas de los bienes de inversión deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización es diferente al aplicado inicialmente.
Por tanto, en situación de régimen simplificado del recargo de equivalencia, la deducción del IVA soportado era del 0% y al pasar a tributar por régimen general, la deducción pasará al 100%; ello significa que la situación es diferente de la aplicada inicialmente. Por tanto, cabe la regularización de deducciones por bienes de inversión.
De acuerdo con el art. 107 de la ley de IVA, la regularización de deducciones por bienes de inversión, deberá regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a la realización de la operación siempre y cuando entre el porcentaje de deducción definitivo y el porcentaje de deducción aplicado en el momento de la inversión, exista una diferencia superior a 10 puntos.
En el caso que nos planteamos, la diferencia de porcentaje de deducción es de 0% a 100%.
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De acuerdo con el art. 109 de la Ley de IVA, el procedimiento para practicar la regularización por bienes de inversión, será como sigue:
- Se aplicará el porcentaje de deducción definitivo a cada uno de los años que deba tener lugar la regularización, determinando el importe que procedería.
- Se restará el importe procedente del importe de la deducción efectuada en el año de la inversión.
- La diferencia, positiva o negativa, se dividirá entre cinco y el coeficiente resultante será la cuantía de la deducción (en nuestro caso) complementaria a efectuar.
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En resumen podemos decir que, aquellas SCP que durante los anteriores 4 años adquirieron bienes de inversión y que no se pudieron deducir el IVA soportado, con la nueva tributación en régimen general, podrán deducirse una parte del IVA soportado a través de la regularización de deducciones por bienes de inversión contemplada en la Ley del IVA. Dicha regularización se efectuará al finalizar el ejercicio económico.
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