Sociedades Civiles: cambios para el 2016

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Las sociedades civiles con objeto mercantil tendrán un nuevo tratamiento fiscal pasando a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01 de enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF.

Estos cambios tienen incidencia desde el 1 de enero 2016 y por lo tanto es conveniente analizar cada caso en concreto antes de final de año.

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¿Qué sociedades pasan a tributar por Impuesto de Sociedades?

  • Sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica
  • No afecta a actividades profesionales, agrícolas – ramaderas, forestales y mineras: estas seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas.  No obstante, existe un borrador del nuevo Código Mercantil que considera las actividades profesionales como mercantiles, pero resta pendiente de aprobación. En el momento que se apruebe, estas actividades también quedarían afectadas por el cambio normativo y pasarían a tributar por IS.
  • Esta medida, tal y como está redactada actualmente, no afecta a la Comunidades de Bienes.

 

¿Qué opciones tienen las sociedades civiles con actividad mercantil?

  • Continuar como sociedad civil y tributar por IS:

– Deja de tributar por IRPF, Índice de Módulos y Recargo de Equivalencia.

– Se le exigirá tributar por IS a partir del 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir con los requisitos exigidos por el IS.

– Será necesario llevar una contabilidad y depositar los libros oficiales de contabilidad en el Registro Mercantil.

– El balance inicial de la sociedad civil se calculará por una reglas fijadas en la normativa

– Será necesario emitir facturas de acuerdo con el reglamento de facturación

– Se deberá revisar el encuadre en la Seguridad Social de los socios

– Éstos pasarán a tener un salario de la sociedad civil, si la actividad es empresarial

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  • Disolución y liquidación de la sociedad civil voluntaria:

– El acuerdo de disolución con liquidación se adoptará dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil se ejecutarán con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción.

– Mientras la sociedad civil no esté disuelta y liquidada, ésta tributará por atribución de rentas hasta la fecha efectiva.

– Posibilidad de asignar una nómina (rendimientos del trabajo) a los partícipes que trabajen efectivamente en la sociedad civil

– Tener en cuenta esta opción, puede suponer la tributación a IRPF de un incremento patrimonial para los socios.

– A nivel fiscal, la norma establece:

                                             i.        que la disolución estará exenta de ITP-AJD, modalidad operaciones societarias

                                            ii.        exenta de plusvalía municipal por los inmuebles adjudicados a los socios

¿Qué sucederá con la actividad empresarial o profesional de la sociedad civil disuelta?

                    a) Puede desaparecer la sociedad y desistir de su actividad

                    b) Se puede adjudicar a un solo socio y que continúe su actividad como empresario individual

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  • Transformar la sociedad civil en una sociedad limitada.

– No existe plazo para la transformación, pero si es posterior al 1 de enero 2016, la sociedad civil tributará por IS hasta su transformación en SL.

– La nueva sociedad tributará por IS y estará sujeta a las obligaciones contables y fiscales de las entidades mercantiles.

– Pasará a estar regulada por los estatutos de la sociedad y por la Ley de Sociedades de Capital

– La responsabilidad de los socios quedará limitada al patrimonio neto de la sociedad

– Los socios pasarán a tener un sueldo de la sociedad (rendimientos del trabajo) y recibirán dividendos

– La transformación de la sociedad civil a sociedad limitada no comporta un incremento patrimonial en IRPF de los socios, siempre y cuando el porcentaje de titularidad de los mismos en la SL sea el mismo que en la SC.

– La transformación no comporta tributación en IVA o en ITP-AJD.

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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