Incapacidad Temporal, las novedades en su gestión y control

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.Queremos hacer un pequeño recordatorio a los departamentos de recursos humanos de nuestros clientes, debido a la proximidad de la entrada en vigor del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio donde se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Entrada en vigor es el próximo 1 de diciembre y se tendrán en cuenta los nuevos procesos de tramitación, expedición y funcionamiento de los partes médicos y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

 

Destacamos las características más significativas:

 

  • Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal.
  •  Las bajas se clasificarán según su duración, siendo “muy corta” las inferiores a 5 días, “corta” entre 5 y 30 días naturales, “media” si son de 31 a 61 días y “larga” si la baja se prevea durará más de 61 días.
  •  En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá los informes de baja y alta en el mismo acto utilizando un único parte. La fecha que conste de alta no será inamovible, ya que el trabajador puede solicitar que se haga un reconocimiento médico el día fijado como alta y en caso de que el facultativo considere, podrá modificar la duración del proceso.
  •  En el resto de los casos de bajas de duración superior a cinco días, en el parte de baja siempre debe figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso la primera visita será el séptimo día de la emisión de la baja para las “cortas” y “medias”, y a partir del día 14 para las bajas “largas”.
  •  El control de las bajas que se alarguen más de 365 días ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (INSS)
  •  Las empresas deben transmitir al INSS los partes de baja, confirmación o alta en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción. Debiendo conservar las copias de los partes médicos durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de su presentación telemática al INSS.
  •  En los procesos de duración estimada “muy corta”, el trabajador debe presentar a la empresa el parte de baja / alta en las 24 horas siguientes a la fecha de alta. En el resto de procesos, el trabajador deberá presentar a la empresa copia de partes de baja y sucesivos partes de confirmación dentro de los tres días siguientes a su expedición.

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SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

 

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