Gastos de investigación y desarrollo

 

Entendemos por:

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  • Investigación: las actividades cuyo objetivo es descubrir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. 

  • Desarrollo: es la aplicación de los resultados de la investigación, que comprende la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. 
  • Innovación: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas y métodos.

 

La activación es un tratamiento contable que permite reconocer en el balance de la empresa, aquellos gastos empleados en I+D que han dado origen a un activo del que la empresa espera obtener beneficios.

La norma de registro y valoración contable nº 6 establece que los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Tener motivos fundados de éxito técnico y de rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos del que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que existan dudas respecto al posible éxito del proyecto, los activos acumulados hasta el momento se pasarán a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos de investigación comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que, en principio se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. Los gastos de desarrollo comenzarán a amortizarse una vez concluido el proyecto, lo que hará que la base amortizable sea el coste total del proyecto.

Tanto en un caso como en otro, el periodo máximo de amortización es de cinco años.

En ningún caso se podrán activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones mencionadas para su activación.

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Deducción en el impuesto sobre Sociedades por actividades en I+D+i

 

Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i). El conjunto de estas actividades viene a denominarse actividades I+D+i, y se definen en el artículo 35 de la LIS.

Para la aplicación de estas deducciones se requiere que los gastos de I+D o de innovación tecnológica (i), estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, y se refieran a proyectos individualmente especificados.

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A) Actividades de I+D.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media.

Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse otra deducción adicional del 17% sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

Además, será aplicable una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de I+D.

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B) Actividades de innovación tecnológica (i).

El porcentaje de deducción será el 12% aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el periodo impositivo.

A efectos de proceder a la aplicación de la deducción, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

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Asesoria en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

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