
La Agencia Tributaria ha variado los límites que excluirá del Índice de Módulos a quien los supere. La exclusión será con efectos 01 de enero de 2016.
Así, hay que revisar la facturación y el volumen de compras para saber si estamos dentro de los límites y en caso de resultar excluidos comunicarlo a Hacienda mediante una declaración censal, antes del 31 de diciembre de 2015 y acogerse la estimación directa simplificada , ya que en caso de no hacerlo, se quedará incluido dentro estimación Directa Normal.
El empresario también quedará excluido del Régimen Simplificado de IVA y deberá llevar una contabilidad ordenada, pero simplificada. También deberá emitir facturas y guardar las facturas recibidas.
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Los límites de exclusión para 2016 y 2017 son los siguientes:
- Exclusión por volumen de ingresos cuando se superen los € 250.000.
- Exclusión por facturas emitidas cuando se supere el total de 125.000 €
- Exclusión por volumen d’ingressos de agricultores y ganaderos cuando superen el total de 250.000 €.
- Exclusión por volumen de compras y servicios cuando se superen el € 250.000
- La actividad de transporte de MECAD no puede superar los 4 vehículos en ningún momento del año.
Los datos de referencia son del año 2015.
Quedan directamente excluidas las actividades de los grupos 3 (industria del metal), 4 (industria manufacturera) y 5 (construcción y derivados) sometidos a la retención de 1%.
Estos cambios tienen incidencia desde el próximo 1 de enero de 2016, por lo tanto hay que revisar cada caso antes del 31 de diciembre de 2015
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