Prácticas no laborales para jóvenes

El Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas destinadas a personas jóvenes desempleadas e inscritas en el SOC. El objetivo es dotar a personas jóvenes de experiencia laboral para lograr su inserción laboral. Debido a que creemos son prácticas poco conocidas intentaremos hacer una pequeño resumen de sus características.

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Así, el Real Decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. Los jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:.

  • Jóvenes desocupados.
  • Edad entre 18 y 25 años.
  • Que tengan alguna de las siguientes calificaciones: Titulación universitaria; titulación de formación profesionales (grado medio o superior) o Certificado de profesionalidad.
  • No deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

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Estas prácticas no laborales dentro de la empresa, no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven que realiza las prácticas..

La duración del período de prácticas es de entre tres y nueve meses y la remuneración que la empresa debe pagar al participante es de un mínimo del 80% del IPREM mensual en concepto de beca de apoyo (para este 2013  este importe es de € 426,01)..

El programa de prácticas deberá incluir quién será el tutor de las prácticas, la descripción de las tareas y funciones a realizar, la descripción de las acciones formativas que serán impartidas durante las prácticas, la descripción de las acciones del tutor destinadas a orientar profesionalmente a las personas participantes del programa, y la descripción de cuáles serán los criterios observables y medibles de evaluación de las prácticas..

El procedimiento se inicia con la solicitud por parte de la empresa Oficina de Trabajo la suscripción de un convenio de colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña para que se puedan realizar las prácticas. Dentro de esta solicitud se incluirán los datos de los perfiles profesionales que se necesiten para las prácticas ofertadas, así como el programa de prácticas y las condiciones de las mismas, según un modelo normalizado .

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En este punto la Oficina de Trabajo preseleccionará los candidatos entre aquellas personas que cumplan los requisitos determinados por la empresa y será la empresa la que hará la selección definitiva. Una vez la empresa ha realizado la selección la Oficina de Trabajo facilitará el modelo de convenio de colaboración con la empresa.

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Al finalizar las prácticas, la empresa, en colaboración con el Servicio de Empleo, emitirá un certificado para la persona participante en las prácticas. El modelo de certificado será facilitado por el Servicio de Empleo.

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Actualmente hay reducciones de entre el 50 y el 75 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes..

Los participantes podrán ser contratados a la finalización o durante el desarrollo de las prácticas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

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