.. Intentaremos ver algunas de las indemnizaciones, no todas con carácter judicial. Como norma general, debemos saber que el dinero que se reciba por una indemnización tendrá la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto, deberá tributar por ella en la declaración de la renta, dentro de las rentas del ahorro y podrán compensarse con las pérdidas sufridas por otros conceptos.
Empezamos destacando algunas de las indemnizaciones más habituales, estando todas las señaladas a continuación exentas:.
- Indemnización por despido. Está sujeta a una regulación diferente y exenta hasta 180.000 euros.
- Indemnizaciones de seguros. Las indemnizaciones que paga el seguro por responsabilidad civil o accidente estarán exentas de tributar, aunque también la cuantía tendrá que estar reconocida legal o judicialmente. Hay que tener en cuenta que no se podrá haber deducido ya por ella, algo que puede pasar en contratos de vida.
- Indemnización por daños por responsabilidad de la administración pública. También estará exenta, aunque sólo la parte referida a los daños físicos, psíquicos o morales a las personas. Los daños patrimoniales no están exentos.
- Indemnización por accidente laboral. De nuevo, quedará exenta la cuantía establecida judicialmente, bien mediante acto de conciliación, desistimiento o similar. En caso de acuerdo extrajudicial, estaríamos ante una ganancia patrimonial, con la diferencia de que en este caso no existe un baremo de daños como en los accidentes de tráfico que sirva para determinar una cuantía mínima exenta. En el caso del dinero percibido por parte de la Seguridad y Muface por lesiones no invalidantes, estaríamos en principio ante un ingreso que se consideraría rendimiento de trabajo.
- Indemnización por accidente de tráfico. En este caso las indemnizaciones percibidas estarán exentas de tributar siempre que la cuantía haya sido legal o judicialmente reconocida. En caso contrario, sólo quedará cubierta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012, publicada en el BOE 31 del 6 de febrero de 2012. El exceso tributará como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de bienes.
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Que ocurre con el cobro de cantidades adeudadas por vía judicial. Diferenciar entre intereses remuneratorios y los intereses indemnizatorios.
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Intereses remuneratorios.
Las deudas son una de las principales razones para ir a juicio. En el caso de particulares un caso bastante común podría ser el adeudo de un alquiler.
Un ejemplo puede ser si un inquilino que no ha pagado unos meses del alquiler del ejercicio 2015. El contribuyente que cobra el alquiler debe declarar todos los meses como ingreso mientras exista un contrato de alquiler. Si se va a juicio y se gana, la sentencia obligará al inquilino a pagar las cantidades adeudadas más los intereses. Así, el contribuyente que cobra la renta de alquiler no tendrá que volver a tributar por la deuda, pero sí por los intereses remuneratorios, que tributarán como rendimiento de capital mobiliario integrándose en la base del ahorro junto con el resto de rentas.
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Intereses indemnizatorios.
En este caso hablamos de la propia indemnización, los intereses adicionales por los daños y perjuicios derivados de la falta de pago o del retraso. El trato fiscal en este caso será diferente ya que se considera una ganancia patrimonial y también podrá compensarse con las pérdidas sufridas por otros conceptos.
Para acabar, un breve apunte de cómo tributan las costas
Las costas forman parte de la indemnización a efectos fiscales, por lo que los daños por costas que perciba la parte ganadora tendrán también la consideración de ganancia o pérdida patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales.
Además, el ganador tampoco podrá incluir sus propias costas como gasto deducible a las cantidades percibidas. Así, los gastos de abogado y procurador no podrán restarse a la indemnización ya que son considerados un gasto debido al consumo y no un gasto objetivamente necesario para poder defenderse en un los tribunales.
La parte perdedora, se no podrá incluir la indemnización en el IRPF, pero sí las costas procesales, que podrán imputarse como pérdida patrimonial.
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