Impuesto sobre Sociedades obligatorio para las asociaciones cuando el volumen de ingresos total supera los 75.000 €

 

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A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades sin ánimo de lucro que no están acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se incluye la no obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades cuando se cumplan a los siguientes requisitos:

a)      que los ingresos totales no superen a los 75.000 euros anuales.

b)      que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen a los 2.000 euros anuales.

c)       que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

La obligación de presentar la declaración por este impuesto, afecta a las entidades que cumplen los requisitos anteriores, y ello conlleva que las éstas deben llevar la contabilidad de forma que queden identificados los ingresos y los gastos exentos y no exentos, donde se pueda diferenciar la actividad exenta de tributación y la no exenta. Además, la contabilidad facilitará a la entidad los estados contables necesarios (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) para poder confeccionar el impuesto de sociedades.

Recordemos que las actividades exentas, para estas entidades, únicamente son las cuotas de socios, las subvenciones y los donativos recibidos, y las no exentas son las cuotas de los usuarios de las actividades, las procedentes de la emisión de facturas y los derivados del capital, como los intereses bancarios o los alquileres de locales propiedad de la entidad.

En este caso el tipo impositivo a aplicar será de un 25%, por el 2015.

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