Régimen de Consolidación Fiscal

En un anterior blog sobre la consolidación en sociedades, hacíamos una pincelada a lo que es la consolidación fiscal. Con este blog, iniciamos un abanico de diferentes blogs donde iremos profundizando en el tema.

Recordemos que el concepto de grupo de sociedades se aplica al conjunto de sociedades que teniendo una propiedad o control común que ostenta la sociedad matriz o dominante del grupo, todas actúan como si constituyeran una sola unidad económica, siendo éste reconocido como sujeto económico.

El grupo de sociedades no tiene personalidad jurídica propia, sino que son las sociedades que lo forman las que tienen personalidad jurídica. El grupo actúa coordinadamente como única empresa.

La norma fiscal, a diferencia de la norma contable, pretende que las sociedades que forman un grupo fiscal, tributen de acuerdo con su capacidad en su conjunto, o sea, se grava el beneficio del grupo.

 

El Régimen de Consolidación Fiscal es de aplicación voluntaria y el sujeto fiscal, dicho de otra forma, el contribuyente, es el grupo fiscal. Para su aplicación es necesario el acuerdo previo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal. Se aplica sólo al Impuesto de Sociedades; nada tiene que ver con el régimen de grupos de IVA.

El criterio de delimitación de los grupos de sociedades, a nivel fiscal, es que es necesario poseer la mayoría de los derechos de voto o es necesario que la participación, directa o indirecta, de la sociedad dominante respecto a las dependientes sea de al menos un 75%

Dentro del grupo de sociedades habrá:

  • La sociedad dominante: tiene la condición de representante del grupo y será la encargada de cumplir con todas las obligaciones, tanto formales como materiales, que se deriven de la aplicación de este régimen tributario especial.
    • Tiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades del grupo fiscal (con la obligación de realizar el ingreso o percibir la devolución).
    • la obligación de efectuar los pagos fraccionados.
    • comunicar a la Agencia Tributaria las variaciones del grupo fiscal.
    • Es la que se relaciona con la Agencia Tributaria.
  • Las sociedades dependientes: es necesario que cumplan unos requisitos:
    • Deben tener forma jurídica de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones.
    • Tienen que ser residentes en España.
    • Estar participada, directa o indirectamente, por otra sociedad dominante en, al menos, el 75% de su capital social y poseer la mayoría de los derechos de voto. Esta participación debe tenerse desde el primer día del primer período impositivo en el que es de aplicación este régimen de tributación y debe mantenerse durante todo el período impositivo, salvo en los casos de disolución de la participada.
    • Todas las entidades dependientes, deben presentar igualmente la declaración individual del Impuesto de Sociedades, sin que de la misma se derive pago o devolución resultante de la autoliquidación.
    • No pueden formar parte de un grupo fiscal aquellas que no son residentes en España, las que están exentas del Impuesto de Sociedades, las que estén en concurso al cierre del período impositivo, las que estén sometidas en un supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas, las que están sujetas al Impuesto de Sociedades a un tipo impositivo distinto al de la dominante (Fundaciones, cooperativas..) y las que tengan un ejercicio social distinto al dominante.

 

En aquello que el régimen especial de consolidación fiscal no dice nada, se aplicará el régimen general.

Para la determinación de la base imponible del grupo fiscal, debemos partir de las bases imponibles individuales de las sociedades que forman el grupo, no del resultado contable consolidado del grupo. En futuros blogs, iremos profundizando más sobre el tema.

                                                                                    Asesoría en Barcelona

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