Proceso de creación y constitución de una fundación

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Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por uno o varios fundadores, con fines de interés general.

 

 

Pueden constituir fundaciones las personas físicas o jurídicas, con capacidad plena de obrar, y los fundadores deben tener la libre disposición de los bienes que aportan a la fundación.

Adquieren personalidad jurídica definitiva con la inscripción de la carta fundacional en el Registro de Fundaciones.

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  • Carta fundacional

En la carta fundacional, que se formalizará en escritura pública, deben constar, como mínimo:

a)      La denominación, el domicilio y la nacionalidad de los fundadores.

b)      La voluntad de constituir una fundación.

c)       Los estatutos de la fundación.

d)      La dotación inicial, con la indicación, si no es en dinero, de la naturaleza de los bienes, la pertenencia, el título de aportación y la valoración.

e)      La designación de las personas que han de constituir el patronato inicial, así como su aceptación si se hace en el momento de otorgar la carta. Además, si se trata de personas físicas, los miembros del patronato deben declarar de manera expresa que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes y que no han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

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  • La dotación inicial de la fundación:

Debe consistir en dinero u otros bienes fructíferos y no puede tener un valor inferior a 30.000 euros.

La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.

Si la aportación es en dinero, se ingresarán en una entidad de crédito a favor de la fundación en constitución. Si el ingreso se ha efectuado antes del otorgamiento de la carta fundacional, hay que hacerlo constar en ésta y protocolizar el resguardo o el certificado del depósito.

Si la aportación es en bienes o derechos, se incorporará como anexo a la carta fundacional un informe, emitido por un perito.

Si la dotación se aporta en dinero, se admite el desembolso sucesivo. En este caso, el desembolso inicial debe ser al menos del 25% y el resto se hará efectivo en el plazo de cinco años. Si la fundación es constituida por personas físicas o jurídicas privadas, el compromiso de desembolso sucesivo debe constar en escritura pública.

Los bienes que integran la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales sólo pueden ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o los aportantes. El producto obtenido con su enajenación o gravamen debe reinvertirse en la adquisición o el mejoramiento de otros bienes aplicando el principio de subrogación real.

La dotación inicial de la fundación puede incrementarse posteriormente con aportaciones hechas por los fundadores o por otras personas. En los incrementos de dotación, la aportación, si no es una aportación dineraria procedente del fundador o de terceros, se hará constar en escritura pública, en la que se describirán los elementos siguientes:

a) Los bienes y derechos aportados.

b) Los datos registrales y el título o concepto de la aportación.

c) El informe de valoración correspondiente, si procede.

d) La manifestación de la voluntad del aportante en el sentido de que la aportación forme parte de la dotación.

A nivel estatal, cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

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  • Estatutos

Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación, que debe contener la palabra fundación.

b) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.

c) El domicilio.

d) Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.

e) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

f) Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato, que han de indicar la composición, el modo de designación y renovación de sus miembros, la duración del mandato de los patronos, el régimen de convocatoria de las reuniones, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el procedimiento de aprobación de las actas.

g) La regulación, en su caso, de los órganos distintos al patronato que pueden constituirse, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.

h) Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patronos, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.

i) El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución.

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  • Inscripción

La inscripción de la fundación sólo puede practicarse si se acredita al protectorado que ha aceptado el cargo un número de patronos suficiente, de acuerdo con los estatutos, para constituir válidamente el patronato, actuar y adoptar acuerdos.

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  • Plan de viabilidad

A fin de verificar la suficiencia de la financiación de las actividades fundacionales, se presentará en el protectorado, como requisito para la inscripción en el Registro de Fundaciones, un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.

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Protectorado de Catalunya

El protectorado es el organismo de control externo de las fundaciones catalanas.

Tiene el objetivo primordial de garantizar el ejercicio del derecho de fundación y proteger al mismo tiempo los intereses de los beneficiarios de sus actividades con el fin de velar y garantizar que el proyecto fundacional se desarrolle de acuerdo con el interés general y la voluntad del fundador. Ejerce sus potestades respecto de las fundaciones a través de los órganos correspondientes del departamento competente en la materia (Departament de Justícia).

A nivel estatal el organismo responsable de las fundaciones es el Protectorado de Fundaciones y tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas, y será ejercido por la Administración General del Estado.

Existen diferentes registros estatales dependientes de cada uno de los protectorados en que se inscriben los actos relativos a las fundaciones de ámbito estatal.

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Asesoría en Barcelona

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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