Devolución a autónomos con pluriactividad

 

Aquellos trabajadores autónomos que en 2014 se hayan encontrado en situación de pluriactividad, es decir, que además de haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también haya mantenido una relación laboral por cuenta ajena, pueden solicitar  la devolución de una parte de cuotas pagadas durante el ejercicio.

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La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el 2015, recoge en su art. 103 VER

Los trabajadores que cotizan en ambos regímenes efectúan una doble cotización por contingencias comunes. En RETA se cotiza de forma obligatoria por contingencias comunes y también se cotiza por este concepto en el Régimen General, tanto en la  aportación  empresarial como en la aportación obrera.

Para poder solicitar la devolución, la suma de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en Régimen General, tanto a cargo de la empresa como a cargo del trabajador, más las cuotas ingresadas en Régimen Especial, debe ser superior a 12.245,98 euros. Si este requisito se cumple, sobre el exceso que resulte de la mencionada cuantía, se devolverá al trabajador el 50% de las cuotas ingresadas, con el tope del  50% de las cuotas ingresadas en Régimen Especial en concepto de contingencias comunes.

La solicitud debe realizarse durante los cuatro primeros meses de 2015 ante la Tesorería General de la Seguridad Social y mediante el modelo TC 13/1 “Solicitud de ingresos indebidos”. VER

Las cuotas de ejercicios anteriores no pueden reclamarse una vez terminado el plazo correspondiente.

 

EJEMPLO PRÁCTICO DE CÁLCULO.

Persona asalariada por cuenta ajena con base de cotización de 2.900 euros/mes.

Cuota empresarial por contingencias comunes 2.900 x 23,60% = 684,40 euros

Cuota obrera por contingencias comunes  2.900 x 4,70%= 136,30 euros

 

Esta misma persona cotiza en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuota por contingencias comunes (sin IT) IT  884,40 x 26,50% = 234,36

 

Así, si sumamos todas las cantidades mensuales y las multiplicamos por doce meses, el resultado total es de 12.660,72 euros.

Como excede de los 12.245,98 euros se puede realizar la solicitud de la devolución.

Sobre el exceso 12.660,72 – 12.245,98 = 414.74, solicitaremos la devolución de 50%, es decir 207,37 euros.

Como este importe no supera el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, el trabajador tendrá derecho en este caso a la devolución de los 207,37 euros.

 

 

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