Nuevo beneficio en la cotización para la contratación indefinida

 

 

En el reciente Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social VER, se establece un nuevo incentivo con el objetivo de crear empleo, el cual consiste en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

El beneficio en la cotización consiste en una bonificación a cargo del SEPE cuando el contrato se celebre con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en una reducción a cargo del sistema de la Seguridad Social en todos los demás supuestos.

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BENEFICIO EN LA COTIZACIÓN.

.Podrá aplicarse a aquellos contratos indefinidos que se celebren en cualquiera de sus modalidades.

  • Si el contrato es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedarán exentos de la cotización empresarial. Aplicando la cotización vigente al resto de base de cotización.
  • Si el contrato es a tiempo parcial y siempre que la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía exenta de cotización de 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada en cada momento.

 

DURACIÓN DEL BENEFICIO EN LA COTIZACIÓN.

El beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses desde la celebración del contrato de trabajo y para los contratos formalizados entre el 01/03/2014 y el 31/08/2016.

Finalizados los 24 meses y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, en el momento de la celebración del contrato podrán mantener la bonificación o reducción siendo la base de cotización exenta de 250 euros o la cantidad proporcionalmente reducida que corresponda, en los supuestos de contratos a tiempo parcial.

 

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS QUE PUEDEN ACCEDER

Según señala el punto 4 del art. 8 del Real Decreto, las empresas que quieran acogerse deberán cumplir los siguientes requisitos:

–          Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en el momento de efectuar la contratación como durante la aplicación del beneficio en la cotización.

–          No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho durante los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.

–          Las empresas al celebrar estos contratos deben suponer un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia para realizar el cálculo el promedio diario de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa en los treinta días anteriores.

–          Debe mantenerse durante 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación que da derecho al beneficio de cotización.

 

ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDE APLICARSE EL BENEFICIO DE COTIZACIÓN

–          Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del E.T.

–          Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan forman jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Con excepción de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

–          Contratación a trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido. O cuando la contratación se realice a trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido, ambos, declarados judicialmente como improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores.

En caso de incumplir con los requisitos de mantenimiento de empleo señalado en el art.4, la bonificación o reducción quedará sin efecto y deberá procederse al reintegro de las cantidades no ingresadas, en los términos que señala el Real Decreto-ley:

–          Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada referencia.

–          Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponde reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

–          Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

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