Préstamos Participativos y Préstamos Convertibles

 

El préstamo participativo es un tipo de crédito que se otorga de una empresa a otra para promocionar la creación de proyectos empresariales viables y con perspectivas de crecimiento y consolidación, el cual conlleva el acuerdo de un tipo de interés variable ligado a la evolución del negocio y que eventualmente puede ser un interés fijo.

En este tipo de préstamos se estipula que el prestamista-financiador, además de la remuneración ordinaria a través de intereses, obtiene una remuneración dependiente de los beneficios obtenidos por el prestatario-financiado.

Están regulados directamente desde el Real Decreto-ley 7/1996, del 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en su artículo 20.

Principales características:

  • La entidad prestamista recibirá un beneficio o interés variable dependiendo de la actividad que lleve a cabo la empresa prestataria. Podrán acordar un interés fijo, pero normalmente se basa en el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o Cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.
  • Es un préstamo a devolver según marche el negocio. El préstamo participativo es uno de los que ofrece mayores periodos de amortización. Según quién conceda el préstamo la devolución puede prolongarse hasta 10 años. Aun así, solo puede cancelarse el préstamo anticipadamente mediante una ampliación de capital de la misma cantidad. Así la empresa no se descapitaliza y evita las deudas con otros acreedores. En el contrato, ambas partes podrán determinar una cláusula penalizadora para el momento en que se dé una amortización anticipada.

Pero existe otra fórmula de financiar una startup que tampoco sea a través de un banco; se trata del préstamo convertible donde existe la posibilidad de que el prestamista se incorpore como socio a la compañía mediante la conversión del préstamo en acciones o participaciones sociales. 

Con el préstamo convertible, el prestamista tiene la oportunidad de transformar el derecho de crédito que ostenta en participaciones. Es decir, la devolución se paga con participaciones. No obstante, para que el prestamista se incorpore a la compañía es necesario que los socios aprueben en Junta General la correspondiente ampliación de capital por compensación créditos, por lo que es altamente recomendable que en la propia firma del préstamo se prevea el acuerdo por parte de los socios de aprobar la ampliación de capital, o alternativamente que el contrato haya sido firmado por todos los socios.

La principal diferencia del préstamo participativo con el convertible es que mediante el participativo el prestamista no deviene en socio.

A nivel contable, el Préstamo Participativo no se considera “patrimonio neto”. Si no son derivados financieros, los préstamos participativos deberán clasificarse como “préstamos y partidas a cobrar” (en la prestamista) y “débitos y partidas a pagar” (en la prestataria). Es decir que se deberán considerar como otro préstamo cualquiera.

Dada la imposibilidad de realizar una estimación fiable en un momento inicial del interés variable que devengará dicho préstamo, se clasificarán como activos financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado.

Y la retribución no se considerará “pago de dividendos”, sino “gasto financiero” (cuenta 6622 Intereses de deudas, otras partes vinculadas).

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