Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

 

.Reguladas en el art. 134 y 135 bis de la Ley General de la Seguridad Social, son prestaciones que tratan de cubrir la pérdida de rentas que se producen, durante el período de suspensión del contrato de trabajo, cuando la trabajadora embarazada, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otra compatible con su estado, no resulte posible dicho cambio o no pueda exigirse por motivos justificados.

 

Existe riesgo

             cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada i del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses. Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de  la evaluación de riesgos del puesto.  No estamos hablando de un proceso automatizado, sino que se precisa un estudio individual de casa caso.

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Son beneficiarias

             aquellas trabajadoras por cuenta ajena y también por cuenta propia. Sea el contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Que se encuentren afiliadas  y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha que se inicie la suspensión del contrato. También deberán encontrarse al corriente del pago de la cuotas, de las cuales sean responsable directas.

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La prestación

                 se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de la reincorporación al puesto de trabajo o cuando el hijo cumpla 9 meses en el caso de la lactancia.

La Prestación económica corresponde al 100% de la Base Reguladora de contingencias profesionales.

 

Antes de entrar a detallar los pasos a seguir en el proceso, cabe destacar que no debe confundirse la situación de Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural con otros supuestos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo por parte de la trabajadora, provenga de circunstancias ajenas a su trabajo o de dolencias que precisen un tratamiento médico, en cuyo caso la prestación que le correspondería sería la de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común.

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La trabajadora afectada

            deberá comunicar al empresario su embarazo o lactancia natural, mediante informe solicitado al Servicio Público de Salud en el que quede constancias de la circunstancia del embarazo y la fecha probable del parto.

El empresario debe adoptar le medidas preventivas necesarias para evitar el riesgo que existe y si no es posible debe cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora. Esto supuesto, conlleva una bonificación del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia en el nuevo puesto.

Si la adaptación del puesto de trabajo no es posible, la trabajadora debe solicitar a la Entidad Gestora o, en su caso a la Mutua de AT y EP certificado de riesgo durante el embarazo, que justifique  la necesidad de cambio de puesto de trabajo con el fin de que la empresa destine a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado. Si esto no es posible se procederá a la suspensión de la relación laboral y podrá la trabajadora solicitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Es obligación del empresario mantener de alta a la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social y seguir cotizando.

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