Reducciones de jornada

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 establece diversos supuestos de reducción de jornada los cuales resumimos a continuación.

.

Por lactancia (art. 37.4 E.T)

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento,  tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia de un hijo menor de nueve meses. Esta hora se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los caso de parto múltiple.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres y solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

La determinación del horario corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, y debe preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore.

Cuando dos o más trabajadores generen este derecho en una misma empresa, podrá el empresario limitar su ejercicio simultáneo justificando las razones.

Quan dos o més treballadors generen aquest dret en una mateixa empresa, podrà l’empresari limitar el seu exercici simultani justificant les raons.

 

Guarda Legal (art. 37.5 E.T)

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria.

Esta reducción será como mínimo de  un octavo y un máximo de la mitad de su jornada, suponiendo la disminución proporcional del salario.  También tiene este derecho quien deba encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y, que no desempeñe actividad retribuida. El trabajador, salvo fuerza mayor, debe preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que determine el convenio colectivo de aplicación, debiendo precisar la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de la jornada.

En este caso la cotización a la Seguridad Social del trabajador se computará incrementada al cien por cien durante dos años a efectos de calcular en el futuro prestaciones que le puedan corresponder por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad.

 

Hospitalización de neonato (art. 37.4 bis E.T)

Cuando por nacimiento prematuro, o por cualquier otra causa, el hijo deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre, tienen derecho a ausentarse de su trabajo una hora con derecho a remuneración o pueden también reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con disminución proporcional del salario.

 

Víctimas de violencia de género (art. 37.7 E.T)

Cuando una trabajadora sea víctima de violencia de género  tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo, bien adaptado su horario, bien aplicado el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula que se utilice en el empresa.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

This site is registered on wpml.org as a development site.