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Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social el antiguo Sistema Especial de Empleados del Hogar quedó integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cabe la posibilidad, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social (altas, bajas, variaciones de datos y el ingreso de cuotas). En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado.
Según redacta El Real Decreto, se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Quedan incluidas:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
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Quedan excluidas:
- Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares.
- Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado respecto a la inicial del año 2012.
Así para el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala y siempre en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización |
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Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes |
Base de cotización €/mes |
1º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8º | Desde 753,01 | 790,65 |
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El tipo de cotización por contingencias comunes es el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplica el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
La obligación de cotizar corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
Incentivos en cotización
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- Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
- Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
- En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
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Contrato de trabajo
La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede comportar sanciones.
Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas.
La duración puede ser por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Puede concertarse por escrito un periodo de prueba que no exceda de dos meses. Durante este periodo el empleador y el empleado de hogar están obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual por una jornada completa. Por debajo de ésta cuantía no es posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Si existe salario en especie éste no puede superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
La trabajadora o trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
La jornada máxima semanal es de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
El período de vacaciones anuales es de treinta días naturales los cuales pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En caso de no acuerdo entre las partes, un mínimo de quince días pueden fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto será elegido libremente por el empleado. Además ell trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores
También queda legislado que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispone al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal es de treinta y seis horas consecutivas que compren, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Es recomendable realizar y registrar el contrato de trabajo, ya que si no se hace, se entenderá que este es de carácter indefinido y a tiempo completo.
Extinción de la relación laboral
Puede extinguirse por:
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- Por despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
- Por desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
La tramitación
Los trámites relativos a las altas, bajas y posibles variaciones se realizan en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y siempre con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días.
Acción protectora
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
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- El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
- En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
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El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
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Asesoria en Barcelona
Sagarra i Montalvo Gestió BCN