Contratos de Patrocinio Publicitario en Actividades de Interés General como Instrumento de Mecenazgo

 

Como ya comentamos en un blog anterior, hay que diferenciar dos formas diferentes de mecenazgo:

  1. El mecenazgo en sentido estricto conocido como las donaciones. Son aportaciones altruistas y desinteresadas realizadas para colaborar esporádicamente con entidades no lucrativas, y el objetivo es la mera liberalidad del donante.
  2. El mecenazgo empresarial formulado mediante convenios de colaboración empresariales en actividades de interés general. Son acuerdos, en virtud de los cuales, las entidades referidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, a cambio de la obtención de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en el desarrollo de estas actividades, reportando al donante un beneficio adicional obtenido mediante la promoción de su propia imagen.

Dentro del mecenazgo empresarial nos encontramos con dos figuras:

  • El convenio de colaboración en actividades de interés general
  • Los contratos de patrocinio publicitario

Aunque las dos figuras muestran un paralelismo en su configuración jurídica, y se encuentran sujetos a un mismo régimen tributario en el ámbito del impuesto personal del aportante, las dos modalidades de actuaciones presentan importantes elementos diferenciadores , entre los que se encuentra el tratamiento fiscal diferente a efectos del IVA.

En este blog nos centraremos en las principales características de los contratos de patrocinio publicitario.

LOS CONTRATOS DE PATROCINIO PUBLICITARIO

El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otro tipo, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Los contratos de patrocinio publicitario tienen un marcado carácter publicitario, ya que su objetivo es la consecución de un determinado beneficio comercial a través de la promoción publicitaria de sus productos y servicios de la empresa que actúa como patrocinador.

El régimen jurídico del patrocinio publicitario se regula en la Ley General de Publicidad.

Respecto del convenio de colaboración empresarial, el contrato de patrocinio publicitario presenta determinadas características comunes, pero importantes diferencias como por ejemplo el sujeto beneficiario de la aportación, los fines perseguidos por la acción de la empresa, la naturaleza jurídica del contrato y, especialmente en la figura impositiva del IVA, donde su régimen tributario es considerablemente diferente.

Principales características de los Contratos de Patrocinio Publicitario:

a)      Beneficiarios de las aportaciones:

  • Mientras que en los convenios de colaboración empresarial el receptor de la aportación debe ser en todo caso una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002, en los contratos de patrocinio publicitario, este requisito no es imprescindible.
  • Por este motivo el marco tributario va más allá en la Ley 49/2002, extendiéndose como actuaciones de patrocinio publicitario.
  • Por tanto, respecto de las aportaciones efectuadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, es necesario que nos atengamos a los elementos distintivos necesarios para identificar si nos encontramos ante una actuación de patrocinio publicitario o si estamos ante un convenio de colaboración.

b)      Finalidades perseguidas:

  • El contrato de patrocinio publicitario tiene un objetivo esencialmente publicitario, siendo la razón del mismo la obtención directa e inmediata de una publicidad asociada al evento financiado, procediéndose a evaluar los riesgos económicos derivados de la acción así como las probabilidades de éxito con las que cuenta la misma.
  • Como el objetivo principal de la empresa es hacer publicidad de sus productos y servicios, junto al nombre del patrocinador del evento, pueden aparecer referencias expresas de los patrocinadores o de alguno de sus productos comerciales.
  • La razón de ser del patrocinio publicitario es puramente mercantil y consiste en otorgar una determinada cantidad de dinero a cambio de publicidad.

c)       Naturaleza jurídica de los contratos:

  • El patrocinio publicitario, con carácter general, constituye un acto bilateral de carácter oneroso, en la medida en que la prestación de cada una de las partes es causa por la prestación del otro.
  • El pago de una ayuda no representa sino el pago de un servicio o el precio de una actividad propia del patrocinado.
  • El pago de esta aportación económica por parte de la empresa se ​​concreta en el pago de la publicidad recibida por la acción llevada a cabo, originándose así el nacimiento de una obligación por parte del patrocinado consistente en transmitir el nombre y productos del patrocinador asociados al desarrollo de la actividad.

d)      Tratamiento tributario de las aportaciones realizadas:

–          A nivel del Impuesto sobre Sociedades:

  • Las aportaciones en concepto de patrocinio publicitario tendrán la consideración de gasto de publicidad, propaganda y relaciones públicas, y resultarán íntegramente deducibles.
  • En todos aquellos casos en que una empresa realice una aportación a cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, recibiendo a cambio la difusión de dicha colaboración, la aportación efectuada recibirá el mismo tratamiento tributario en el ámbito del donante, con independencia de si se trata de un patrocinio publicitario como de un convenio de colaboración.

–          A nivel del IVA:

  • En el contrato de patrocinio publicitario el patrocinador persigue la obtención de un beneficio empresarial consistente en difundir su nombre comercial o sus productos a través de una publicidad ligada a la promoción de una actividad de interés general, o sea, persigue obtener una rentabilidad a la inversión efectuada.
  • En este caso, pues, las aportaciones recibidas por la entidad no lucrativa, mediante un contrato publicitario están sujetos al IVA.
  • La reciprocidad de las obligaciones nacidas en el seno de un contrato de patrocinio publicitario para el patrocinador y para el patrocinado, junto con el carácter lucrativo de la operación, justifican la sujeción y no exención al impuesto.

Como reflexión final, cabe decir que desde el punto de vista estrictamente tributario, tanto los convenios de colaboración como los contratos de patrocinio publicitario difieren tan sólo en el aspecto relativo a su sujeción o no al IVA. Y es que, si bien, dichas aportaciones reciben el mismo tratamiento fiscal en el ámbito del impuesto del donante, a efectos de IVA los convenios de colaboración están totalmente exentos de IVA al no tener la consideración de prestación de servicios, y los contratos de patrocinio publicitario están sujetos a IVA.

 

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Para más información sobre los convenios de colaboración os enlazamos el blog relativo al tema:
https://gestiobcn.com/convenis-de-col%C2%B7laboracio-empresarial-en-activitats-dinteres-general-coma-instrument-de-mecenatge
Fuentes:
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/contenidos/informacion/zergak/es_41/adjuntos/Z41%20-%2003%2003%20-%20Juan%20Calvo.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf
http://www.boe.es/buscar/pdf/1988/BOE-A-1988-26156-consolidado.pdf

 

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