Bienes Cedidos en Uso Gratuitamente

.Las entidades locales, como por ejemplo los ayuntamientos, ceden voluntariamente y gratuitamente el uso de bienes inmuebles o equipamientos de titularidad municipal o, incluso, de titularidad ajena sobre los que ostentan algún derecho, siempre que en ambos casos, sea posible legal o contractualmente transferir su utilización a las entidades sociales de la ciudad.

 

Las cesiones de uso tienen por finalidad proporcionar a las entidades sociales sin ánimo de lucro, sean asociaciones o fundaciones, por ejemplo, una sede social o un espacio donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos estatutarios, o ambas cosas a la vez, siempre con cierta vocación de estabilidad o continuidad, significando así un punto de referencia para sus miembros y la ciudadanía en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal, o ajenos sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, corresponde a la exclusiva competencia municipal decidir cuáles de las entidades interesadas podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacios. Llegados a este punto, deberá otorgar necesariamente el oportuno convenio.

.Normalmente la entidad asumirá los gastos de ocupación (limpieza, climatización, utilización de equipamiento informático y de megafonía, etc.) Que se indican para cada espacio y firmará el acuerdo de cesión temporal correspondiente.

 

A menudo muchas entidades desconocen cuál es el procedimiento para registrar contablemente estas cesiones de espacios gratuitas.

Pongamos un ejemplo:

Un ayuntamiento hace una cesión gratuita de espacio a una fundación para 50 años.

De entrada nos encontramos con que la Fundación ha recibido la cesión gratuita de un espacio, sea por ejemplo un edificio, del que puede disfrutar de su uso gratuitamente durante 50 años, por lo tanto, tenemos dos operaciones a registrar contablemente:

  • Dar de alta como un activo intangible el bien (208 – Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente), y en este caso amortizarlo en el período de 50 años, que es el período de uso asignado.
  • Dar de alta una subvención de capital que iremos pasando ingreso en la misma razón que amortizamos el bien cedido en uso. (130 – Subvenciones oficiales de capital).

 

El activo intangible lo iremos amortizando (680 – Amortización del inmovilizado intangible), y por el mismo importe de la amortización, iremos imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias la subvención de capital (725 – Subvenciones oficiales de capital traspasadas al resultado del ejercicio).

Para todos estos movimientos contables, nos dirigimos al Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Cataluña, establecido en el Decreto 259/2008.

 

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