Suspensiones de contratos por…..

 

              Suspensiones de contratos por ……..

 

……….PARTO/ MATERNIDAD

Según recoger el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión en el supuesto de parto tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas y ampliables para los supuestos de parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.

Las trabajadoras  que no reúnan el requisito de carencia para causar derecho a la prestación económica por maternidad, tendrán derecho a un subsidio de naturaleza no contributiva por importe igual al 100% del IPREM (en 2014 de 532,51 euros/mes) por un periodo de 42 días naturales a contar desde el parto. En supuestos de nacimientos de hijos en familias numerosas, en familias monoparentales,  en supuestos de parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%,  el periodo se incrementará en 14 días naturales.

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……….PATERNIDAD

Recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos y ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en el seno de una familia numerosa o cuando haya en la familia un miembro con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento el permiso podrá ser ampliado hasta 20 días.

La suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre empresario y trabajador. Debiendo el trabajador comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

 

……….PARTO PREMATURO

Recoge el artículo 44.8 del estatuto de los Trabajadores que en los casos de parto prematuro y en los que por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo puede empezar a computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.  Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En partos prematuros por falta de peso y aquellos en los que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, siempre que el periodo sea superior a siete días y siendo el periodo máximo de trece semanas adicionales.

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……….RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

En este supuesto y también por riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza el día en que se inicie  la suspensión del contrato por maternidad biológica o cuando el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

 

Asessoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

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