A partir del pasado 1 de febrero, están a disposición de los trabajadores autónomos nuevas ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Siempre que se reúnan los requisitos exigidos, las ayudas se extenderán hasta el 31 de mayo de 2021 y para acceder a ellas se deberán presentar las solicitudes a las mutuas de accidentes.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención de la pandemia, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria.
El solicitante de estar dado de alta en RETA antes de día 1 de febrero de 2021 y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.
Importante destacar la exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, y el derecho a su acceso finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la resolución de cierre de actividad, en caso de que la solicitud se presente fuera del plazo y el derecho a la presentación se iniciará el día de la solicitud.
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PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
También a partir del 1 de febrero los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pueden acceder a esta prestación quienes cumplan acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos en el primer semestre de 2021.
El importe de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad y se podrá solicitar del 1 al 21 de febrero.
La percepción de la prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo y durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.
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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES QUE NO PUEDEN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA
Aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
El importe de esta consiste en el 50% de la base mínima de cotización y durante su percepción se mantendrá el alta en el régimen quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.
La norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2020 y superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020
La prestación tendrá devengo desde el día 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos serán a partir del primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud sin que su duración pueda exceder del 31 de mayo.
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