Criterios para considerar algunos gastos como no deducibles

Al terminar el ejercicio contable, una vez tenemos actualizada la Contabilidad, tenemos que determinar la cuota del Impuesto de Sociedades (IS). Entre otras cosas, ahora es el momento de revisar los gastos no deducibles a efectos de realizar los ajustes positivos al resultado.

Para calcular la base imponible del IS se deben practicar los ajustes previstos por la Ley del impuesto. En este blog trataremos una tipología de gastos como los justificados mediante tiques, valorando su deducibilidad o no.

Requisitos fundamentales para permitir la deducción de un gasto:

  1. La justificación o acreditación documental de la anotación contable.
  2. La contabilización del gasto.
  3. Su imputación a la base imponible en el ejercicio de su procedencia.
  4. El gasto e ingreso deben estar directamente relacionados: La deducibilidad de un gasto contablemente reflejado está vinculada a la correlación con los ingresos, de ahí que, sea necesario probar que dicho gasto tiene incidencia en la obtención de los ingresos de la sociedad, aunque ésta no siempre será directa e inmediata (pueden correlacionarse con ingresos futuros).
  5. El gasto sea real, es decir, se corresponde con una operación efectivamente realizada. Por ello, no es suficiente que el gasto esté debidamente documentado y justificado su pago, pues también se requiere que haya un enlace claro entre el gasto y el ingreso, es decir que se cumpla el principio contable de correlación de ingresos y gastos.
  6. Debe cumplir asimismo el requisito de la efectividad, es decir, que el gasto se haya producido, esté contabilizado y sea justificado o justificable. En consecuencia, el sujeto pasivo tiene que probar que el gasto presente dicha correlación, esté contabilizado y se haya realizado efectivamente.
  7. Que no esté incluido en la relación de gastos no deducibles fiscalmente (art. 15 LIS) o exceda del límite de deducibilidad fiscal (por ejemplo, gastos financieros art. 16 LIS). De no estar en esta lista, no existe ninguna diferencia entre los gastos fiscalmente deducibles y los gastos económica o contablemente deducibles.

Justificación documental mediante tickets

Los gastos justificados mediante tickets y en los que no se acredita en ningún modo la identidad del destinatario de los servicios allí consignados, es complicado justificar la afectación o vinculación de los gastos acreditados mediante tickets de bares, restaurantes, hoteles, taxis, peajes o aparcamientos, que bien pudieran obedecer a unos gastos normales y habituales de actividades privadas o particulares de las personas físicas donde tampoco se acreditan los supuestos destinatarios de los servicios que justificaran tales gastos.

Por ejemplo, se pueden justificar los tickets mediante las rutas y visitas de los comerciales identificando clientes y proveedores visitados.

Los gastos de viaje no se considerarán deducibles cuando no se pueda identificar el viajero, cuando las personas no sean empleadas de la entidad, viajes de fin de semana sin justificación, casos en que la acreditación sólo se sustenta en una nota interna.

Gastos de representación y atención a clientes. Son gastos alejados de la práctica empresarial normal y con numerosas carencias en cuanto a su justificación, o facturas con descripciones genéricas o contratos privados sin más pruebas complementarias.

Gastos de comidas y restaurantes alejados de las necesidades ordinarias de una empresa.

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