Ayudas para autónomos
La Generalitat de Cataluña ha convocado un nuevo plazo para realizar registro y así, poder acceder a nuevas ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Se trata de un paso previo para poder acceder a ellas, y no se tendrá en cuenta el orden de inscripción a la hora de otorgarlas. La inscripción en el registro actuará como solicitud y, por tanto, ya no será necesario hacer más trámites.
La prestación económica está dirigida a personas trabajadoras autónomas con domicilio social en Cataluña, que estén dadas de alta en el RETA antes del 01 de octubre de 2020 y lo sigan estando en fecha 28 de febrero de 2021. También pueden optar a esta ayuda personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, siempre que el número máximo de socios sea 3.
Requisitos:
- La base imponible del IRPF del último ejercicio disponible deberá ser igual o inferior a 35.000 euros.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
- No tener ayudas otorgadas según la resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covid-19, ni con la resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19.
El plazo se inicia el día 19 de febrero y finaliza el 26 de febrero a las 15:00h.
Para poder realizar la solicitud, es necesario disponer de un certificado digital o del idCAT móvil.
Ayudas a pequeñas empresas y autónomos con trabajadores a cargo
Dirigido a micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE en activo en fecha de 31 de enero de 2021.
La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria
Pueden acceder:
- Pequeñas empresas. Esto son, persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Se refiere a persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Requisitos para acceder a la ayuda:
- Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021.
- Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020.
- A efectos de estas bases, se considera el número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, estén en ERTE o en activo e independientemente del tipo de jornada.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
El plazo se inicia el día 15 de febrero y finaliza el 25 de febrero a las 15:00h.
El trámite se debe realizar accediendo a “canal empresa” y cumplimentar el formulario.
Para poder realizar la solicitud, es necesario disponer de un certificado digital o del idCAT móvil.
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