Modificación de Base imponible en facturas no cobradas

 

Muchas empresas y profesionales tienen en su contabilidad facturas emitidas incobradas. La Ley del IVA establece los requisitos y plazos que permiten recuperar de estas facturas pendientes de cobro, al menos, las cuotas repercutidas que se declararon en su momento y cuyo importe no se ha cobrado.  

El proceso se efectúa a través de “La modificación de la Base imponible mediante la emisión de facturas rectificativas”, en los requisitos y plazos establecidos.

 

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Al margen del nuevo criterio de caja, en el momento que se devenga el IVA, debe consignarse su importe en la liquidación periódica correspondiente, independientemente de cuando tenga lugar el cobro de la operación.

Por tanto, la operación obliga al empresario o profesional a adelantar el importe del IVA aunque no se haya cobrado efectivamente.

En caso de un eventual impago por parte del destinatario de la operación, se permite en estos casos, la modificación de la base imponible.

 

Requisitos de la factura rectificativa:

  • Se debe emitir en los plazos establecidos. (se explican en el siguiente apartado)
  • Debe mantener el dato relativo a la Base imponible en los términos en que se procedió en la emisión de la factura original.
  • Se debe consignar corregido el dato del IVA que se deja de repercutir al cliente dejando este dato igual a cero, por tanto, minorando las cuotas repercutidas previamente.
  • El acreedor está obligado a expedir la factura rectificativa al destinatario en los plazos regulados por la normativa, a través de envío electrónico con certificado digital, o a través de envío físico mediante un burofax, por ejemplo.
  • El acreedor debe probar la remisión al cliente de la factura rectificativa, aunque no conste la recepción por parte del deudor. Si éste no la recibe, no impide la valida emisión de ésta.

 

Ejemplo del mecanismo:

–   Factura inicialmente emitida -> bi: 1.000, IVA: 210

–   Trascurrido un año, esta factura resulta impagada y decidimos proceder a la modificación de la base imponible a efectos de poder recuperar, al menos, las cuotas repercutidas de IVA -> emitimos las facturas rectificativas.

–   Emitimos una primera factura rectificativa -> bi: -1.000, IVA: -210; con esta anulamos la factura inicial.

–   Emitimos una segunda factura rectificativa -> bi: 1.000, IVA: 0. Se trata de una factura rectifica y no de un abono, porqué modifica la factura inicial.

–    Esta segunda factura rectificativa deberá informarse en el modelo 390 en una casilla específica para ello.

–    Ambas facturas se deben enviar al cliente.

Con este procedimiento, el que emite la factura recupera el IVA ingresado y el deudor deberá ingresar el IVA que en su día se dedujo.

 

Plazos para la expedición de las facturas rectificativas:

Teniendo en cuenta la situación del deudor, los plazos son distintos:

En el caso de deudores en procedimientos concursales:

La expedición de la factura podrá realizarse desde la fecha en que se dicta el auto de declaración de concurso, sin que, en ningún caso, proceda dicha modificación de la Base imponible una vez transcurrido el plazo de un  mes desde la fecha de su publicación en el BOE.

Habitualmente se desconoce la fecha en que se dicta el auto hasta que no se efectúa su publicación, por lo que como se menciona en la Ley concursal, el plazo límite para la modificación de la Base imponible es la de un mes desde la fecha de publicación.

(Artículo 80.3 de la Ley del IVA)

En el caso de créditos incobrables:

Este sería el caso de operaciones sujetas que resulten total o parcialmente incobrables.

La Base imponible podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, siempre que el crédito reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya cobrado todo o parte de la deuda, o seis meses para las Pymes.
  2. Que las operaciones estén contabilizadas y contempladas en el correspondiente registro de IVA.
  3. Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, en el caso de que sea un consumidor final, que la base imponible sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial instando al cobro de la deuda.
  5. La modificación de la base imponible debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (seis meses para Pymes) desde el devengo de la operación.

(Artículo 80.4 de la Ley del IVA)

 

Requisitos que condicionan la posible modificación de Bases imponibles:

En ambos supuestos, concursos y créditos incobrables, la modificación de la Base imponible por el supuesto de insolvencia del deudor está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Obligaciones del Acreedor:

  • Haber facturado y registrado las operaciones mediante anotación en el libro registro de facturas expedidas.
  • Comunicar por vía electrónica, a través del formulario en la sede electrónica (disponible a partir del 01/01/2014) a la AEAT, la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, acompañando copia de las facturas rectificativas. En el supuesto de concurso, no es necesario adjuntar copia del Auto Judicial. En el supuesto de créditos incobrables, se hará constar que el deudor no ha sido declarado en concurso.

 

Obligaciones del deudor o destinatario de la operación:

  • Hacer constar la minoración de las cuotas rectificadas en la declaración.
  • Si es empresario o profesional debe comunicar vía electrónica a través del formulario a la AEAT la recepción de las facturas rectificadas, especificando importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles.
  • Si es un consumidor final, la Administración podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  • El incumplimiento de estas obligaciones por el destinatario no impedirá al acreedor la modificación de la Base imponible.

 

Casos en que no procede la modificación de Bases imponibles:

  • Créditos garantizados
  • Créditos avalados por entidades de crédito o cubiertos por un seguro de crédito y caución (éstos en la parte asegurada)
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, en determinados casos.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en la TAI, ni en Canarias, Ceuta o melilla.
  • No procede la modificación de la Base imponible por impagados una vez transcurridos los plazos.

 

Minoración de las deducciones en el caso que el deudor esté incurso en procedimiento concursal:

La emisión de las facturas rectificativas tiene los siguientes efectos:

a)      Para el acreedor (proveedor): seguirá siendo acreedor del concursado por el importe del servicio o entrega realizados al concursado, pero ya no será acreedor por el IVA repercutido de la operación. El acreedor del IVA será desde entonces la Hacienda Pública.

b)      Para el deudor (concursado): seguirá siendo el deudor por el importe del servicio o entrega recibidos. El IVA de la operación deberá eliminarse como IVA soportado en la liquidación del período en el que se lo dedujo (a través de complementarias), sin que proceda la aplicación de recargos ni intereses, y no en las liquidaciones correspondientes en el período que recibe las facturas rectificativas.

c)      Como excepción podrá consignarse la minoración en la declaración que presente durante el periodo de liquidación en que se dicte el concurso, cuando el destinatario tuviera derecho a la deducción y hubiera prescrito el derecho de la Administración Tributaria.

 

A partir del 2014 se van a introducir cambios en el modelo 303, donde se incluirán casillas adicionales para declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles.

 

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