recoge una serie de medidas en materia de contratación, potenciando el contrato de trabajo a tiempo parcial, así como también el contrato de indefinido de apoyo a los emprendedores y el contrato de trabajo en prácticas. En el presente blog intentamos resumir las novedades del Real Decreto que afectan a los contratos de tiempo parcial.
Gestión del tiempo de trabajo
Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias.
Las horas complementarias pactadas se podrán realizar tanto en contratos temporales como en contratos indefinidos..
- Solo podrán realizarse si el trabajador está contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual.
- Se incrementa el número de horas complementarias, fijando como tope el 30% de las horas ordinarias (antes el 15%), ampliable hasta el 60% por convenio y se reduce el plazo de preaviso para realizar dichas horas, que pasa de 7 a 3 días.
Se introduce un nuevo sistema de horas complementarias en contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador..
- Solo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
- No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta el 30%.
- Establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección dde Trabajo y Seguridad Social.
Otras medidas
Queda equiparada la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Siendo el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales del 6,70%.
.Queda limitada la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
.Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, como consecuencia, los incentivos fiscales establecidos en el art. 43 del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como las bonificaciones a las seguridad Social contempladas en el art. 4 de la ley 3/2012, se aplicarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
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