Justificación de las donaciones en especie

 

Como explicábamos en un blog anterior, los donativos , puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de la entidad en el logro de sus finalidades.

Las donaciones en especie son aquellas en las que, en lugar de aportar dinero, el donante hace una aportación de bienes. En estos casos, a menudo, salta la duda de cual es la manera correcta de documentar dicha donación.

La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, nos indica que la base de la deducción es “en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio”.
El donante dará un valor según su contabilidad a estas donaciones realizadas el cual podrá ser comprobado por la Administración Tributaria. En todo caso, la donación, al ser en especie, se ha de hacer a valor de mercado acompañado de un certificado o documento.

Para su justificación, es válido un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega en el que constan datos fidedignos susceptibles de ser utilizados como medio de prueba.

En cualquier caso, la evaluación, en última instancia, de la suficiencia y valoración de los medios de prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos es competencia exclusiva de la Administración tributaria gestora.

La mejor forma de acreditarlo sería un documento público o un documento privado (un contrato, por ejemplo) pero también sirve una factura o un albarán, indicando su entrega y las características y el valor de este.

 

En otro orden de cosas, el IVA soportado por la empresa donante debe considerarse como autoconsumo. La empresa no podrá deducirse el IVA soportado por la adquisición del material y la posterior entrega gratuita del material a la entidad sin ánimo de lucro.

Las entregas gratuitas de bienes corporales que integran el patrimonio empresarial del sujeto pasivo tienen la consideración de autoconsumos (operaciones asimiladas a entregas de bienes) y, por tanto, están sujetas al impuesto, debiendo el empresario hacer constar en sus declaraciones-liquidaciones, el IVA repercutido correspondiente a dicha entrega salvo en el supuesto de que la misma estuviera amparada por una exención.


En el caso de que la empresa que efectúa la donación emita la correspondiente factura con el IVA repercutido por esta venta, posteriormente condonará la deuda que tiene con la entidad por esta venta de producto, haciendo constancia expresa en el contenido de la factura.

En todo caso, el donante como sujeto pasivo del IVA debe ingresar el IVA repercutido por la entrega del bien.

 

                                                                           Asesoría en Barcelona

                                                              SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN 

This site is registered on wpml.org as a development site.