Nuevos ERTES a partir del 1 de octubre de 2021

 

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo quedan prorrogados según establece el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre VER

 

Los ERTES vigentes a 30 de septiembre quedaron prorrogados automáticamente hasta 31 de octubre.

Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022 es necesario solicitar una prórroga ante la autoridad laboral competente, entre el 1 y el 15 de octubre para los ERTE de fuerza mayor, impedimento y limitación. Así, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

Desde el día 1 al 15 de octubre empresas y entidades deben presentar solicitud ante la autoridad laboral.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  *    Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

  *    En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

El siguiente paso es presentar ante el SEPE nueva solicitud colectiva de prestación de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE para que puedas seguir percibiendo la prestación.

 

Nuevos ERTE de impedimento y limitación

Basados en nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria adoptadas entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022

En los ERTE por impedimento la exoneración será del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero.

En los nuevos ERTE aplicables a partir del 1 de noviembre se incentivará la formación de los trabajadores afectados por el ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

De 1 a 9 personas trabajadoras: 425€ por persona.

De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400€ por persona.

De 50 o más personas: 320€ por persona.

El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre:

Empresas y entidades de menos de 10 trabajadores: 80% si realizan acciones formativas y 50% para el resto.

Empresas y entidades con plantilla igual o superior a 10 trabajadores: 80% si realiza acciones formativas y 40% para el resto.

El número mínimo de horas de formación de cada persona, que debe desarrollarse durante la jornada suspendida, será de 30 en el supuesto de contar con entre 10 a 49 trabajadores y de 40 en el supuesto de contar con 50 o más trabajadores.

 

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.

El denominado “contador a cero” de la prestación se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023, solo en los siguientes supuestos:

Finalización contrato de duración determinada.

Despido objetivo individual o colectivo por cualquier causa.

Despido declarado improcedente.

Finalización/interrupción del período de actividad de los fijos discontinuos.

 

Otras medidas

Se mantienen los límites al reparto de dividendos.

Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

Se mantienen las siguientes restricciones y prohibiciones:

Realizar horas extraordinaria

Externalizar la actividad

Despidos durante el periodo de vigencia de la norma

 

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