Deducciones donaciones a nivel autonómico catalán

 

Los Donativos, puros y simples, es la forma más sencilla de ayudar a fomentar la actividad de interés general de las entidades en la consecución de sus fines.

Las personas físicas y jurídicas que efectúen donativos y donaciones en efectivo y en especie, pagando cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura, tendrán derecho a practicar deducciones.

Tal y como explicábamos en un blog anterior, existen deducciones e incentivos tanto a nivel estatal como autonómico. En este blog trataremos las deducciones a nivel autonómico catalán.

 

A nivel autonómico, se pueden aplicar otras deducciones por donativos a entidades como:

  • Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. La deducción es un 15% de las cantidades dadas a favor del Institut d’Estudis Catalans y a otras fundaciones y asociaciones que tengan como finalidad el fomento de la lengua catalana y que consten en el censo de entidades de fomento de la lengua catalana que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
  • Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica. La deducción es de un 25% de las cantidades dadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y a favor de quienes promueve, o en los que participa, la Generalitat de Catalunya.
  • Entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. La deducción será del 15% de las cantidades dadas a favor de fundaciones o asociaciones que constan en el censo del Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

La aplicación de las deducciones está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

Asimismo, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado durante el año anterior donativos a la Agencia Tributaria Catalana, mediante el modelo 993, con la indicación de las cantidades dadas por cada una de estas personas.

 

A menudo, surge la duda de si las cuotas que pagan anualmente los asociados de estas entidades pueden ser objeto de la deducción prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los donativos.

De acuerdo con la consulta vinculante V0276-13, de 30 de enero, como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a cuyas asociaciones son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquellas las notas que caracterizan a estas:

  • el carácter voluntario.
  • el ánimo de liberalidad con el que se realizan.

No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando dicha aportación se realice con ánimo de liberalidad.

La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.

A todos los efectos, se puede afirmar que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad se deberá acudir a criterios de carácter objetivo, de modo que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen estas cuotas y deben atenderse, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de estas cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la asociación correspondiente.

 

Por lo tanto y resumiendo, diremos que con carácter general, y de acuerdo con el criterio expuesto en la anterior consulta, en caso de que los asociados perciban alguna prestación por el hecho de abonar la cuota, éstas no tienen la consideración de liberalidad y por tanto no son deducibles en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Únicamente son deducibles aquellas cuotas/aportaciones que se realizan de forma voluntaria y por las que los interesados ​​no reciben ningún derecho o contraprestación a cambio.

 

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