IVA Exportaciones y Régimen Especial Devolución IVA Soportado

 

En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas:

          Exenciones plenas: En este caso al empresario o profesional que realiza la entregas o prestación de servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Este sería el caso de las EXPORTACIONES y operaciones asimiladas.

          Exenciones limitadas: se establece la exención de la entrega del bien  o de la prestación de servicio pero no se permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

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En este blog vamos a tratar las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relacionadas con operaciones exteriores o asimiladas:.

Tal y como hemos indicado anteriormente, lo fundamental en estas exenciones es que su realización atribuye el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que afectan a estas actividades.

Entre las exenciones recogidas por la Ley destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquiriente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad.

Por tanto, el exportador de mercancías puede ser o bien fabricante o un intermediario.

En el caso de que el exportador sea el fabricante. El exportador lo hace sin IVA, pero sí puede solicitar la devolución de todos los IVA de los productos adquiridos.

En el caso de que el exportador sea un intermediario (empresa), se compra la mercancía a otra empresa y luego se vende. Normalmente se compra el producto con IVA pero se puede comprar sin IVA si se cumplen unos requisitos:

  • Si se presenta el título de transporte informando de que esa compra será una venta para la exportación, se puede comprar sin IVA.
  • Si la venta del producto se realiza en un almacén constituido como zona exenta como una zona franca.
  • Si la venta se realiza desde un recinto aduanero desde el cual se realizará la exportación.

De acuerdo con el artículo 21, de la Ley 37/1992 del IVA, relativo a las exenciones en las exportaciones de bienes, nos indica:

Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

 1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

 2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

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LAS DECLARACIONES DE IVA – SISTEMA DE DEVOLUCIÓN MENSUAL.

Los empresarios o profesionales que realizan ventas al exterior deben cumplir unas normas en relación con las declaraciones de IVA, dependiendo del destino.

En el caso de exportaciones a países no comunitarios, las facturas relativas a estas operaciones están, con carácter general, exentas de este impuesto, cumpliendo unos determinados requisitos. En este caso, el requisito para aplicar la exención, es que se produzca la salida efectiva de los bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea, debiendo conservarse los documentos justificativos de la operación (facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc..) durante el plazo de prescripción del impuesto.

Los exportadores se pueden acoger al régimen especial de devolución establecido en el artículo 116 de la ley del IVA. Estos exportadores tienen derecho a hacer la declaración mensualmente en lugar de trimestralmente y a pedir la devolución del IVA también al final de cada mes.

La solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación, está recogida en el artículo 116. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 116. Uno de la Ley 37/1992 indica lo siguiente:

“Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.”

 

El artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 indica que para poder ejercitar el derecho a la devolución, los sujetos pasivos deben estar inscritos en el “Registro de Devolución Mensual” gestionado por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado que de otro modo sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

Entre los requisitos básicos para solicitar la inscripción y acceder a la devolución mensual se encuentran los siguientes:

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036 Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual, o Modelo 039 Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”.
  • Presentación mensual del modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.

El régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con este nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

Características del sistema de devolución mensual del IVA

  • Se trata de un régimen excepcional, dado que el sistema general consiste en solicitar a final del año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad, y voluntario, puesto que es solicitado por el sujeto pasivo mediante la inscripción previa en el registro.
  • Se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
  • Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
  • Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

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