.
Destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que tiene como objetivo el flexibilizar el mercado del alquiler.
- Se excluye de la aplicación de la ley de arrendamientos urbanos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de una norma sectorial.
- Contempla la libertad de pactos. Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
- Los arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que éstos surtan efecto sobre terceros que hayan inscrito su derecho.
- El arrendatario podrá renunciar al contrato, transcurridos seis meses, siempre que lo comunique con un mes de antelación.
- Los plazos de duración obligatoria de reducen de cinco a tres años.
- La renovación cuando se hayan cumplido los tres años de vigencia del contrato se rebajará a un año, siempre que el arrendador no haya hecho denuncia con un mes de antelación.
- En casos de separación, divorcio y nulidad del matrimonio de arrendatario, la titularidad del contrato de arrendamiento pasa a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada.
- El arrendatario puede renunciar al derecho de adquisición preferente, incluso en los tres primeros años del contrato.
- La actualización de la renta puede fijarse libremente por las partes. En defecto de pacto expreso, la renta se actualizará aplicando la variación del IPC en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
- Las partes podrán acordar, que durante un plazo determinado, el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones que se pacten. El arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras y en caso de incumplimiento de las obras a realizar puede ser causa de resolución del contrato.
.
ASESORIA EN BARCELONA
SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN