Nueva reforma en materia de arrendamientos urbanos

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Destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que tiene como objetivo el flexibilizar el mercado del alquiler.

 

 

  • Se excluye de la aplicación de la ley de arrendamientos urbanos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones  de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de una norma sectorial.
  • Contempla la libertad de pactos. Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
  • Los arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que éstos surtan efecto sobre terceros que hayan inscrito su derecho.
  • El arrendatario podrá renunciar al contrato, transcurridos seis meses, siempre que lo comunique con un mes de antelación.
  • Los plazos de duración obligatoria de reducen de cinco a tres años.
  • La renovación cuando se hayan cumplido los tres años de vigencia del contrato se rebajará a un año, siempre que el arrendador no haya hecho denuncia con un mes de antelación.
  • En casos de separación, divorcio y nulidad del matrimonio de arrendatario, la titularidad del contrato de arrendamiento pasa a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada.
  • El arrendatario puede renunciar al derecho de adquisición preferente, incluso en los tres primeros años del contrato.
  • La actualización de la renta puede fijarse libremente por las partes. En defecto de pacto expreso, la renta se actualizará aplicando la variación del IPC en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
  • Las partes podrán acordar, que durante un plazo determinado, el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones que se pacten. El arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras y en caso de incumplimiento de las obras a realizar puede ser causa de resolución del contrato.

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ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

      

 

 

Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
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