Cómo enviar información de la prestaciones por desempleo en determinados procedimientos

El contenido y el procedimiento de remisión  que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada se encuentra reguladas en la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo.

 

 

La transmisión de la información se realizará vía internet, mediante la aplicación certific@2. En esta aplicación queda almacenada la información que remiten los empleadores para consulta y control del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así, los empleadores que adopten medidas de despido, suspensión de contratos o reducción de jornada colectiva están obligados a remitir información. Correspondiendo la obligación de realizarlo a la empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física que tenga contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su NIF una cuenta de cotización; al representante legal del empresario o a los profesionales colegiados que gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

Junto a la comunicación del acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, se deberá remitir a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la siguiente comunicación:

–  Nombre o razón social del empleador, código cuenta cotización, NIF y domicilio.

–  Relación de centros de trabajo afectados, domicilios y códigos cuenta cotización.

– Causas que motivan la adopción de la medida y si estas se deben a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.

–   Consignar si la medida supone el despido colectivo, la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

–   Adjuntar una relación nominal de los trabajadores afectados por centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida tomada por el empleador.

–   Indicar si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

–   Nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono del representante legal de la empresa.

–   Para cada trabajador, las medidas de suspensión o reducción de jornada:

  • Fechas de inicio y fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia.
  • Calendario de los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada de forma individualizada por cada uno de los trabajadores afectados.
  • En caso de tratarse de reducción de jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los períodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.
  • Cuando existan variaciones en los datos comunicados sobre la aplicación de las referidas medidas, la empresa deberá comunicar las variaciones con carácter previo a que se produzcan.

– Debe indicarse la fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de resolución de la autoridad laboral (causas de fuerza mayor) o fecha de la resolución judicial adoptada (procedimiento concursal).

– En despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años, la comunicación debe indicar normativa aplicable (DAD 16ª. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social o Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más a os).

Procedimiento y plazo:

A través de la página web www.sepe.es se accederá a la aplicación certific@2.

Para acceder a la aplicación es necesario que los usuarios dispongan de el certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o la Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@.

El envío debe realizarse al finalizar el período de consultas y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral.

Hasta el momento la aplicación Certific@ no permite el anexado de documentos, así el empleador deberá enviar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo el acuerdo empresarial utilizando el correo electrónico que se le indique.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
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