Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación:
- Porque pertenecen a un mismo grupo empresarial
- Porque comparten administradores
- Porque tienen accionistas comunes
- Porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación
Tienen la consideración de persones o entidades vinculadas, supuestos como:
- Una entidad y sus socios, cuando la participación es igual o superior al 25%
- Una entidad y sus administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, o personas unidas por relaciones de parentesco, participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
Ejemplos de operaciones vinculadas:
- Alquiler de un inmueble de uno de los socios a la sociedad. Un socio que presta un local comercial de su propiedad a la empresa para su actividad diaria sin cobrar alquiler a la misma, deberá computar ese alquiler a precio de mercado, tanto para el Impuesto sobre Sociedades como para la declaración de la renta del socio, aunque no esté percibiendo renta de alquiler por parte de la sociedad.
- Préstamo de un socio a la sociedad. Si un socio mayoritario de una sociedad le concede un préstamo a la sociedad a un tipo de interés por debajo del tipo de mercado, esta diferencia entre el tipo de interés de mercado y el que realmente percibe el socio, deberá imputarse en sus respectivos impuestos (Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Retribución de un socio en concepto de asalariado o función de alta dirección. También se considera una operación vinculada cuando un familiar del socio de una empresa realiza un trabajo profesional a favor de la misma, perciba o no una retribución por ese trabajo y con las mismas consecuencias en el Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mencionado anteriormente.
- Alquiler de un inmueble de una sociedad del grupo a otra.
- Préstamo entre dos sociedades vinculadas.
- Alquiler de un inmueble de la sociedad a un socio.
- Facturación de una holding a las diferentes sociedades del grupo por gastos de dirección y/o administración.
Cuando se han realizado operaciones con personas o entidades vinculadas, puede ser que estemos obligados a mantener o declarar cierta información sobre estas operaciones vinculadas en función de la cuantía y el tipo de éstas.
Para más información sobre la obligación de informar, pueden consultar la información sobre el modelo 232 en el siguiente enlace: https://gestiobcn.com/es/nueva-declaracion-informativa-de-operaciones-vinculadas/
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiéndose éste como aquel que se habría acordado con personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
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