Algunas novedades fiscales para el año 2018

Destacan algunas novedades fiscales de reciente aprobación y que afectan al ejercicio 2018.

 

Nuevos límites a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).

 

El artículo 2 del RDL 20/2017, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria trigésima segunda (límites para la aplicación del método de estimación objetiva a los ejercicios 2016, 2017 y 2018), de la Ley 35/2016 de 28 de noviembre, resultando prorrogados los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes hasta el momento:

  • Volumen de rendimientos íntegros: 250.000 euros.
  • Ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas 125.000 euros.

Quedan prorrogados también los límites cuantitativos para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca vigentes hasta el momento:

  • Volumen de rendimientos íntegros: 250.000 euros.
  • Volumen de compras: 250.000 euros.

El plazo de renuncia al método de estimación objetiva será hasta el 30 de enero de 2018.

También se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

.

Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a becas, formación de personal, servicio de comedor y seguros de enfermedad.

.

Becas.

Se eleva el importe exento hasta 6.000 euros de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. Importe exento que puede llegar hasta los 18.000 euros a nivel de máster, a 21.000 si los estudios se cursan en el extranjero, a 21.000 euros para doctorados en España y 24.800 euros si el doctorado es extranjero, siempre con el fin de compensar gastos de transporte y alojamiento.

Si la beca es para la búsqueda disfruta de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda.

Formación personal.     

Se aclara que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no son retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas de la empresa para la que el trabajador presta sus servicios, siempre que las entidades o empresas comercialicen productos por los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Servicio comedor.    

Se eleva hasta 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor.      

Seguro de enfermedad    

Las primas o cuotas pagadas por las empresas a compañías para la cobertura de la enfermedad se consideran rendimientos del trabajo en especie exentos cuando no excedan de 500 euros / año por cada uno de los asegurados (trabajadores) y beneficiarios o 1.500 euros cuando uno de los asegurados o beneficiarios sea discapacitado.   

      

 Nuevos plazos para la presentación de declaraciones      

 

El modelo 184. Declaración informativa que confeccionan las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente ejercicio 2017 y posteriores, el plazo de presentación es del 1 al 31 de enero.

El modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2017 mantiene para el ejercicio 2017 el plazo de presentación del 1 al 28 de febrero de 2018 y por ejercicios posteriores el plazo será del 1 al 31 de enero.

 

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

This site is registered on wpml.org as a development site.