Contrato para la formación.

Una  de las modalidades de contrato de trabajo que ha sufrido más modificaciones en las últimas reformas laborales con el fin de darles impulso, han sido los contratos para la formación.. 

En este post intentaremos resumir las características actuales de estos contratos.

 

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, formación que  puede alternar con la actividad laboral retribuida en una empresa.

 

Podrán celebrarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco– y también con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%– estos jóvenes deben carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional  para el empleo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Por convenio colectivo podrá establecerse duraciones de contrato diferentes, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. En el caso de celebrarse contratos por tiempo inferior al máximo permitido, podrán celebrarse hasta dos prórrogas del mismo, cuya duración no podrá ser inferior a seis meses.

Una vez se haya cumplido con la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.

Cuando en la empresa el trabajador haya desempeñado el puesto de trabajo, objeto del contrato de formación,  por tiempo superior a doce meses, no podrá celebrarse el contrato para la formación.

Es imprescindible que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa esté relacionada con las actividades formativas.

 

El tiempo de trabajo efectivo, que será complementado con la actividad formativa, no podrá ser superior a:

  • 75% el primer año.
  • 85% el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo de aplicación o en su defecto a la jornada máxima legal.

 

La actividad formativa podrá realizarse según los dos supuestos siguientes:

A)     Contratos para la formación  y el aprendizaje, suscritos desde el 13 de febrero de 2012, en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición.

La actividad formativa se inicia previa solicitud de la empresa al Servicio Público de Empleo.

Podrá realizarse en:

  • Centros de formación autorizados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Centros que imparten formación para obtención de Certificados de Profesionalidad.
  • Centros que imparten formación para la obtención de Títulos de Formación Profesional.

B)      Contratos para la formación y el aprendizaje , suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta 31-12-2013, en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y no existen centros de formación disponibles para su impartición.

 

La formación puede en:

  • La empresa directamente cuando los contenidos formativos estén validados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Con respecto a los incentivos para la contratación, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para empresas con menos de 250 trabajadores.  Si la empresa tiene trabajadores con una cifra mayor o igual a 250, la reducción será del 75%.

También se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

Si al finalizar la duración del contrato para la formación es transformado en indefinido, se tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años. En caso de mujeres, la reducción será de 1.800 euros/año.

Para poder acogerse a estos incentivos no podrá encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.

 

Otras características a destacar:

– La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

– La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, incluida la de desempleo. También se tendrá derecho a la cobertura del FOGASA.

– Si al finalizar el contrato para la formación el trabajador continuase en la empresa,  no podrá concertarse un nuevo período de prueba y la duración del contrato deberá contemplarse a efectos de antigüedad en la empresa.

 

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