Declaración Responsable de Fundaciones

La Ley 7/2012 modifica la normativa relativa a las fundaciones catalanas, y en su artículo 12 se introdujo la figura de la declaración responsable como una de las novedades más importantes.

 A continuación explicaremos cuáles son sus formalidades y requisitos y en qué supuestos las fundaciones están obligadas a formalizar esta declaración responsable.

Adición del artículo 332-13 al Código Civil Catalán: Declaración Responsable

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La declaración responsable es un documento suscrito por los patrones de una fundación donde declaran bajo su responsabilidad que los acuerdos adoptados reúnen los requisitos legales establecidos, que disponen de los informes y documentos que así lo acreditan y que son beneficiosos para la fundación.

Esta figura está dirigida a garantizar un ejercicio responsable del cargo de patrón a la hora de tomar decisiones y de justificar que las operaciones que se quieran llevar a cabo convienen al interés de la fundación, de tal forma, que estos se impliquen más y que conozcan más y mejor las actividades y el funcionamiento de la fundación de la que forman parte.

Con la normativa anterior necesitaban de autorización previa del Protectorado de la Generalitat, pero con la nueva regulación ya no la necesitan, ya que esta autorización previa se ha visto sustituida por la declaración responsable del patronato.

La adopción y la formalización de las declaraciones responsables es uno de los actos que expresamente están recogidos en la normativa como no delegables por parte del patronato.

Queda preservadas las garantías de inspección y supervisión del Protectorado de la Generalitat respecto del correcto ejercicio del derecho de fundación.

 

¿Cuáles pueden ser los actos o contratos que pueden requerir de una declaración responsable?

Por ejemplo:

–     Antes de formalizar un contrato laboral o profesional con un patrón a fin y efecto de justificar que la contratación es beneficiosa para la fundación y que responde a criterios del mercado laboral o profesional.

– Situaciones de personas que trabajan en la fundación y que posteriormente entran a formar parte del patronato.

–     Encargos de tareas recurrentes.

–   Cuando se den circunstancias excepcionales que impidan cumplir el deber de reinversión, para acreditar las necesidades del acto de disposición y las razones que justifiquen la no reinversión.

–     Operaciones con patrones y/o operaciones vinculadas en situaciones de conflicto de intereses.

 

Los requisitos y formalidades que debe cumplir la declaración responsable son los siguientes:

  • La adopción de declaraciones responsables por el patronato debe ser acordada con el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
  • Previamente a la adopción del acuerdo sobre la declaración responsable, los patrones deben disponer de los informes exigidos por la ley y del resto de información relevante.
  • En el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos se hará constar el sentido del voto de los patrones. También se han de adjuntar a la declaración responsable las objeciones a la contratación que haya formulado cualquiera de los miembros del patronato competente en la propia acta o en un escrito separado.
  • Las declaraciones responsables deben formularse de acuerdo con un modelo normalizado y acreditar mediante un certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.
  • Actualmente el Protectorado dispone de tres modelos  normalizados de declaración responsable.
  • Deben firmarse por todos los patrones que han adoptado los acuerdos.
  • Los modelos normalizados de las declaraciones responsables del patronato deben presentarse al protectorado en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el patronato lo haya acordado, junto con una copia de los informes que procedan antes de ejecutar el acto u otorgar el contrato que es objeto de la declaración responsable.
  • Con posterioridad a la comunicación de la declaración responsable en el Protectorado de la Generalitat, debe tener en cuenta las siguientes obligaciones:
  • La realización del acto o contrato objeto de la declaración responsable deberá acreditarse ante el Protectorado, con la presentación del documento que lo formalice en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se ha presentado la declaración responsable al protectorado.
  • La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

 

En cuanto a la responsabilidad de los patrones derivada de las declaraciones responsables la ley 7/2012 regula de forma expresa que:

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier manifestación, dato o documento que conste en una declaración responsable o que la acompañe comportan, previa audiencia del patronato, la denegación de la facultad de otorgar el acto o contrato.

Los patrones que hagan constar en acta su voto contrario quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse.

El hecho de realizar operaciones sujetas a declaración responsable, sin haberla adoptada y presentada previamente, es uno de los supuestos de inspección regulados en la normativa de fundaciones.

 

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