Convenio Especial Becarios

En la disposición final cuarta del RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se modifican términos y condiciones del R1493/2011 que afecta al convenio especial de los becarios.

 

Por este motivo cabe la modificación del post que se publicó, ajustándolo a la nueva normativa.

En el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre se regulan los términos y condiciones con el objeto de proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los becarios o , según dispone el Real Decreto, de las personas que participan en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional y que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo.

También queda regulada la posible suscripción de Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, a fin de permitir el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años.

Para poder solicitar el Convenio Especial será necesario acreditar el haber participado en programas de formación. Será necesaria una certificación expedida por el organismo o entidad que financió el programa.

De acreditarse más de dos años de participación en programas, tan sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.

La fecha límite para solicitar el convenio especial es el 31 de diciembre de 2014.

La base de cotización para determinar la cuota será la mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a los períodos en que se acredite haber participado en los programas de formación que se desean cotizar.

El abono del importe total a cotizar podrá realizarse mediante un pago único o mediante pago fraccionado en un número de mensualidades igual al triple de aquellas por las que se formalice el convenio.

Podrán acogerse también aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora anteriores al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto Becario de Investigación.

La solicitud del Convenio Especial deberá presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el impreso TA0040.

 

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